Vacaciones judiciales 2023: Fijan vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023 | Resolución Administrativa 416-2022-CE-PJ

SE RESUELVE: 
Artículo primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Continua …
DESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUÍ
—————————————————————————————

Destacados

Últimos artículos

¿Los efectos de la excepción de prescripción puede extenderse a la empresa codemandada que no lo interpuso? | Casación Laboral N.º 07914-2021 Piura

enero 23, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-23T072459.964

Poder Judicial inicia la evaluación de desempeño a sus servidores

enero 23, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la Ley 24041? | Casación N.° 766-2023 Cajamarca

enero 22, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

¿Es posible interponer demanda de favorecimiento de la Ley N.° 24041 antes que se produzca el despido? | Casación N.° 766-2023 Cajamarca

enero 22, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T210651.975

Artículos relacionados

cas editado (4)

Comisión de trabajo aprueba predictamen de norma que dispone asegurar información sobre deudores alimentarios

junio 29, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (93)

Lee la resolución que dispone declarar fundado el recurso de apelación de la fiscalía y dispone continuar con el proceso de encubrimiento real contra Pedro Chavarry ▎EXPEDIENTE N.° 4615-2019-1

julio 6, 2020
Leer más...
B7WAVVG5OVA6BACBE7KFQ7ZBJM (2) (1)

Trabajador CAS con contrato desnaturalizado no puede reclamar convenios colectivos porque tuvo posibilidad de afiliarse a un sindicato | CASACIÓN LABORAL Nº 9369-2021 LIMA

septiembre 15, 2023
Leer más...
cuando-los-padres-abandonan-a-sus-hijos

El tipo penal de sustracción de menor, tiene dos modalidades la sustracción propiamente dicha y el rehusamiento de entrega, el primero es de consumación instantánea y, por tanto, susceptible a la prescripción, el segundo, es un delito permanente y no prescribe | R.N. N° 1671-2023/LIMA

abril 2, 2024
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp