¿Procede la nulidad del acto jurídico para el heredero que fue preterido en sus derechos hereditarios? | CASACIÓN N° 455-2017-JUNÍN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: A ello debe agregarse que la solución aquí planteada de ninguna forma deja en indefensión al posible heredero, pues el Código Civil permite utilizar la vía de la petición de herencia para que se concurra o excluya a quien se ha hecho declarar heredero y, en su caso, de manera acumulativa, solicite se le declare como tal. La petición de herencia es la pretensión de quien se considera llamado a la herencia reclamando su posición hereditaria y como consecuencia su derecho sobre el conjunto de bienes derechos y obligaciones que integran la herencia. Esto es, el ordenamiento jurídico concede vía propia para la defensa de sus derechos, no resultando la nulidad del acto jurídico la que corresponda, máxime si el demandante no contaba con su partida de nacimiento y si el Notario Público cumplió con todos los requerimientos que manda la Ley N° 26662 -Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos. (F. 7)

SOBRE EL FIN DEL ACTO JURÍDICO

Más allá de las diferentes teorías que puedan existir sobre la causa o fin del acto jurídico, este Tribunal Supremo considera que el fin del acto jurídico es su función económico individual, su finalidad concreta programada o la función concreta del acto, el cual debe ser desde su inicio idóneo para funcionar y, por lo tanto, a priori no irrealizable. En tal sentido, el fin será ilícito cuando se contravengan normas imperativas o normas que interesan al orden público o a las buenas costumbres. (f. 4)

LA PETICIÓN DE HERENCIA

La petición de herencia es la pretensión de quien se considera llamado a la herencia reclamando su posición hereditaria y como consecuencia su derecho sobre el conjunto de bienes derechos y obligaciones que integran la herencia. (F. 7)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
¿Es posible declarar la nulidad de un acta notarial de sucesión intestada por considerarse que un heredero ha sido preterido en sus derechos? Artículo 664 Código Civil El ordenamiento jurídico concede vía propia para la defensa de sus derechos, no resultando la nulidad del acto jurídico la que corresponda, máxime si el demandante no contaba con su partida de nacimiento y si el Notario Público cumplió con todos los requerimientos que manda la Ley N° 26662 -Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos.

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