No resulta título que legitime la posesión del bien inmueble ser hijo del propietario | CASACIÓN 3406-2017 LIMA ESTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese sentido, tenemos que tanto en la absolución de la demanda, como en su recurso de apelación, el recurrente ha planteado como argumento de defensa ser heredero del accionante, y como tal (en dicha condición) tiene derecho a vivir en el inmueble sub litis. Las instancias de mérito, en decisión uniforme, han señalado que la condición de heredero se adquiere a la muerte de su causante; dicha premisa tiene soporte legal, establecido en el artículo 660 del Código Civil que establece: “Desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”; por tanto, la alegación del recurrente es errada, pues su padre (el demandante) no ha fallecido. (F. 6)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El recurrente ha planteado como argumento de defensa ser heredero del accionante, y como tal (en dicha condición) tiene derecho a vivir en el inmueble sub litis. Artículo 660 del Código Civil

Las instancias de mérito,

en decisión uniforme, han señalado que la condición de heredero se adquiere a la muerte de su causante; dicha premisa tiene soporte legal, establecido en el artículo 660 del Código Civil que establece: “Desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”; por tanto, la alegación del recurrente es errada, pues su padre (el demandante) no ha fallecido.

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