Tribunal Constitucional reconoce el acceso a energía eléctrica como derecho Constitucional no enumerado

El Tribunal Constitucional ha reconocido por primera vez, el acceso a la energía eléctrica como un derecho social no enumerado, destacando que -en materia de servicios públicos- el derecho de acceso al agua (consagrado en el artículo 7-A de la Constitución) no es la única necesidad básica que tienen las personas.

La sentencia del expediente 2151-2018-PA/TC, manifiesta que “la vida en el mundo moderno requiere de ciertos derechos sociales mínimos sin los cuales las personas no pueden tener una vida digna ni desarrollarse en sociedad”. Entre ellos –cita- el acceso a agua potable y desagüe, a la energía eléctrica y el internet.

En el marco de análisis, el TC reconoce que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica, no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme al artículo 3 de la Carta Magna, relacionado a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado social y democrático de derecho.

Pese a ello, el Alto Colegiado ha advertido que este reconocimiento no significa que el acceso a la energía eléctrica sea automático o se otorgue sin respetar ninguna otra consideración que asegure la protección del medio ambiente, la seguridad de las redes eléctricas y la producción nacional de electricidad.

En ese sentido, estableció que el acceso al servicio debe estar sujeto al cumplimiento de determinados requisitos legales racionales y bajo la supervisión de los entes administrativos a cargo del sistema eléctrico. También enfatizó que no se debe postergar el suministro indefinidamente a los grupos en situación de pobreza.

Fuente: TC


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