Todo lo que debes saber sobre “La Cosa Juzgada y la Posibilidad de su Modificación”; su tratamiento desde la Jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿En qué casos las sentencias de violencia familiar no tienen la calidad de cosa juzgada?
“En las sentencias estimatorias en fase de ejecución frente a las medidas de protección y sancionatorias dictadas, de producirse nuevos actos de violencia familiar entre las mismas partes, no deben ser consideradas Como cosa juzgada, puesto que se trata de nuevos hechos que serán tramitados en otro proceso”. (Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2014 Amazonas. Acuerdo 3)
¿Cuáles son los significados del principio de la cosa juzgada?
“En materia procesal el principio de la cosa juzgada tiene dos acepciones: la cosa juzgada formal entendida como preclusión, es decir que una resolución no puede ser atacada más dentro de un proceso, sea auto o sentencia; y la Cosa juzgada material o verdadera cosa juzgada que solamente produce la sentencia que se pronuncia sobre el fondo del asunto y respecto de la cual la decisión contenida en ella resulta irrevocable y supone la vinculación con respecto a otro proceso”. (Casación: N° 3426-2000-Huánuco. Fundamento 1).
“En principio la institución jurídica de la cosa juzgada supone en esencia una declaración de certeza positiva o negativa de la pretensión esgrimida; en efecto cuando el derecho le otorga fuerza a una decisión judicial es porque entiende que con ella la finalidad peculiar del proceso ha quedado alcanzada”. (Expediente N° 343-2002-Tercera Sala Civil. Corte Superior de Lima. Fundamento 2).
¿En que consiste la triple identidad para determinar la existencia de cosa juzgada?
“Principio de la cosa juzgada consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Este principio obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. En ese sentido, para que se presenten los supuestos de esta excepción se requiere la presencia de la denominada triple identidad de procesos. Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellas deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos”. (Casación: N° 3210-2005-Puno. Fundamento 3).
“La declaración de cosa juzgada está sujeta a límites objetivos y subjetivos, los primeros referidos al objeto y la causa del que deriva la pretensión constituidos por la identidad del objeto de la pretensión y la identidad de la causa petendi, en tanto que el límite subjetivo está referido a la identidad de las partes intervinientes, los que deben constituirse de manera concurrente para alegarse la pretendida calidad de cosa juzgada, conforme a lo preceptuado en el artículo 452 del Código Procesal Civil”. (Casación: N° 2678-2001-Junín. Fundamento 2).
¿En qué consisten los límites objetivos de la cosa juzgada?
“Los límites objetivos de la cosa juzgada se circunscriben a la materia que es tema del pronunciamiento: objeto procesal. Tal objeto tiene las siguientes vertientes: identidad de la cosa o petitum e identidad de la causa de pedir o causa petendi. La autoridad de la cosa juzgada se extiende a todas aquellas Cuestiones que han sido debatidas en el proceso y decididas por la sentencia. Desde luego, dentro una perspectiva global, la identidad de objeto se encuentra indisolublemente ligada a la identidad de partes, sus sucesores procesales, y al interés para obrar como precisa el artículo 452 del Código Procesal Civil. La identidad de la cosa se plasma en la pretensión y su Correspondiente resistencia. La cosa debe ser entendida como el objeto corporal o incorporal, o cualquier otra situación que emane una relación jurídica”. (Casación: N° 724-2006-Lambayeque. Fundamento 4).
¿La cosa juzgada formal puede ser modificada en un proceso posterior y en un órgano jurisdiccional distinto?
«La cosa juzgada formal a diferencia de la cosa juzgada material, permite al demandante poder subsanar el error que dio origen a que en un primigenio proceso se desestime la demanda». (Casación: N° 4255-2012-Lima).
Propuestas de diez pasos a seguir a fin de determinar si a un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto le asiste cosa juzgada formal o material.
Se propone una serie de pasos que el aplicador del Derecho deberá seguir a fin determinar si a un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto de un de intereses intersubjetivos le asiste la cosa juzgada formal o material:
a) Identificar (número de expediente, órgano jurisdiccional competente y materia sobre el que versa) los dos procesos en cuestión: a) el proceso primigenio; y, b) el proceso posterior.
b) ldentificar el pronunciamiento judicial y la ratio decidendi esgrimidos en el proceso primigenio que se quiere determinar si se encuentra revestido con la calidad de cosa juzgada formal o material.
c) Determinar los elementos constitutivos de ambos procesos: elemento subjetivo (partes procesales), elemento objetivo (pretensión) y la causa petendi (los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan mi pretensión).
d) Determinar si existen nuevos datos fácticos que fueron tomados en cuenta en el proceso posterior y no en el primigenio.
e) Determinar el límite temporal de esos nuevos datos fácticos en el proceso primigenio.
f) Aplicar la regla de preclusión: a) si la supera, esos nuevos datos fácticos pueden ser tomados en cuenta en un proceso posterior, y, b) si no la supera, esos nuevos datos fácticos debieron alegarse y sustentarse en el momento oportuno, por lo que no podrán ser tomados en cuenta en un proceso posterior.
g) Determinar si es0s nuevos datos fácticos-que han superado la regla de preclusión- son accidentales (que pese a tenerse en cuenta en un proceso posterior no cambiarían en nada el pronunciamiento judicial del proceso primigenio) o sustanciales (que si son tomados en cuenta en un proceso posterior cambiarían el pronunciamiento judicial primigenio)
h) Determinar si es válida la modificación del pronunciamiento judicial del proceso primigenio en el proceso posterior, esto es, si no hay vulneración de defensa de terceras personas o nuevas partes procesales que debería ser comprendidas en el nuevo proceso judicial.
i) Si es válida la modificación, el pronunciamiento primigenio estará revestido del carácter de cosa juzgada formal
j) Sino es válida la modificación, el pronunciamiento primigenio estará revestido del carácter de cosa juzgada material, por lo que no deberá admitirse un pronunciamiento judicial posterior.
(Saavedra Dioses, A. Flavio. Código Procesal Civil Comentado. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 727 – 728).