¿Te renuevan temporalmente tu contrato? Esta podría ser tu historia

Cada mes, el reloj en la pared del call center marcaba una cuenta regresiva que solo los empleados podían sentir. Era una sensación de angustia, como si el tiempo no solo midiera las horas de trabajo, sino los días que faltaban para un destino incierto: la renovación de sus contratos. Eran contratos en blanco, donde cada firma cargaba el peso de la incertidumbre. No había promesas, no había seguridad, solo el abismo que separaba un mes de otro.
Gabriela, madre soltera, llevaba tres años trabajando allí. En ese tiempo, había visto cómo decenas de compañeros entraban con la esperanza de un futuro mejor, solo para ser despedidos, aunque nunca lo llamaban despido. Siempre era lo mismo: rumores de que tal o cual había renunciado voluntariamente, susurros sobre contratos que simplemente no se renovaban. Pero Gabriela sabía que no eran renuncias. Eran lágrimas en silencio, sonrisas rotas al recibir la noticia de que «no cumplieron las expectativas» o «no alcanzaron las cuotas»—esas metas que parecían diseñadas para ser imposibles de cumplir.
El call center era un mecanismo de preocupación disfrazado de oportunidad. Las cuotas de ventas subían cada mes, como si alguien en la oficina central jugara a ver hasta dónde podían estirar las capacidades humanas. A Gabriela le dolía ver cómo sus compañeros, jóvenes con sueños, padres de familia, se desgastaban intentando cumplir con lo que sabían que era inalcanzable. Trabajaban horas extra no pagadas, llevaban la presión a sus hogares, temerosos de no llegar a la meta, de no ser lo suficientemente buenos para ese sistema que los exprimía hasta dejarlos vacíos.
A veces, Gabriela se despertaba en medio de la noche, pensando en el contrato que firmaría el próximo mes, si es que lo había. Se preguntaba si sería su último mes allí. Cada día entraba al call center preguntándose si vería la silla vacía de un compañero, si alguien más habría «renunciado» misteriosamente. Pero ellos no renunciaban, los obligaban a salir, los empujaban hacia el borde hasta que no les quedaba otra opción. Y cuando no alcanzaban las cuotas imposibles, simplemente los dejaban ir, como si fueran desechables.
La tensión era insoportable. Los ojos de todos los empleados, ya apagados por las interminables llamadas, se llenaban de miedo cada vez que el jefe los llamaba a la oficina. Nadie sabía si saldrían con la noticia de una renovación o con una excusa que sellara su salida disfrazada de «decisión propia». Era un ciclo cruel, donde los sueños se desmoronaban uno tras otro, mientras el call center seguía funcionando, indiferente al dolor humano.
Gabriela vio a su mejor amiga, Clara, ser despedida el mes pasado. Clara, que había trabajado duro, que había dado más horas de las que debía, que se había tragado su orgullo cada vez que los clientes la humillaban por teléfono. Y aun así, no fue suficiente. «No llegaste a la cuota», le dijeron. Y en lugar de ofrecerle una despedida digna, la empresa disfrazó su partida como una renuncia voluntaria. Pero Clara no había renunciado a nada, la habían dejado sin opción.
Después de cuatro años de trabajo, Gabriela se enfrentó a una difícil situación que, lamentablemente, es común en este sector. A pesar de su dedicación y esfuerzo, su contrato no fue renovado, alegando que no había llegado a la cuota establecida por la empresa.
Gabriela cuenta su historia a Magazín Jurisprudencial, recordando la el dolor tras su cese y la incertidumbre que vivió cuando la empresa se demoró 4 meses en liquidar sus beneficios sociales.
CONSEJO LEGAL DE MAGAZÍN JURISPRUDENCIAL
En términos generales, de acuerdo con la legislación laboral vigente, la regla general de contratación es que los trabajadores deben ser contratados por tiempo indefinido, tal como lo establece el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esto significa que, si las labores que realiza un trabajador tienen carácter permanente, su contratación debe efectuarse bajo esta modalidad de contrato indefinido.
Sin embargo, en el sector de los call centers, es común que las empresas abusen de la utilización de los contratos modales, es decir, contratos sujetos a modalidad, como el de obra o servicio específico o por necesidad de mercado. Estas modalidades están permitidas por ley únicamente para situaciones excepcionales y temporales, pero su uso no debe ser una excusa para evadir la contratación indefinida cuando las labores son de naturaleza permanente. El uso inapropiado de contratos temporales para funciones que son estables y permanentes constituye una práctica irregular.
Es importante que los trabajadores de este sector sepan que, al realizar actividades que se desarrollan de manera continua y estable en el tiempo, tienen el derecho a una contratación indefinida.
Adicionalmente, los trabajadores deben estar atentos a cualquier situación de renuncia forzada. La renuncia debe ser voluntaria y libre de coacción; de lo contrario, se podría estar ante una forma de despido encubierto. El Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones que cuando una empresa fuerza a un trabajador a renunciar, se configura un despido fraudulento, lo cual constituye una grave violación a los derechos laborales.
La liquidación de beneficios sociales debe ser abonada al trabajador dentro de las 48 horas posteriores al cese laboral. Asimismo, los trabajadores deben estar atentos a que en dicha liquidación no se incluya ningún concepto compensatorio por el despido, ya que esto podría implicar la convalidación del cese unilateral.
En conclusión, si las labores que realiza un trabajador son permanentes, la contratación debe ser por tiempo indefinido, y cualquier intento de forzar una renuncia puede ser considerado despido fraudulento, lo cual es pasible de reclamación y sanción conforme a la ley laboral vigente. Los trabajadores deben estar informados y ejercer sus derechos para evitar ser víctimas de estas prácticas.