TC enfatiza que los contratos de trabajo temporales no pueden ser utilizados para cubrir necesidades permanentes de la empresa o de la institución, sino únicamente para satisfacer necesidades temporales ░ EXP N.° 04424-2017-PA/TC

ANTECEDENTES:
Con fecha 29 de agosto de 2014, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la representante legal de la empresa Crediscotia Financiera SA, a fin de que se declare la nulidad del despido incausado del cual ha sido objeto y la desnaturalización de sus contratos laborales a plazo fijo. En consecuencia, requiere que se disponga su reposición laboral en el cargo que venía desempeñando como funcionaria de negocios y servicios, con la misma remuneración, o en otro de similar categoría o nivel, más el pago de los costos del proceso. Manifiesta que laboró para la demandada desde el 4 de enero de 2010 hasta el 15 de agosto de 2014, mediante contratos de naturaleza temporal por incremento de actividad y servicio específico. Refiere que, al desarrollar labores de naturaleza permanente, los contratos de trabajo a plazo fijo que suscribió, en la realidad, encubrieron un contrato laboral a plazo indeterminado. Agrega haber sido despedida sin la existencia de una causa justa derivada de su capacidad o conducta laboral, con el argumento de vencimiento de contrato, lo que evidencia la actitud arbitraria de la emplazada. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario, a la defensa y al debido proceso. La administradora y apoderada legal de la empresa Crediscotia Financiera SA propone oposición contra la copia simple denominada «Evaluación de personal para renovación de contrato», el formato simple y la carta de fecha 8 de agosto de 2014. Deduce las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de legitimidad para obrar de la demandada. Asimismo, contesta la demanda expresando que el cese de la demandante se produjo por vencimiento automático de la última prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad el 15 de agosto de 2014, y no por un despido arbitrario.

(…..) CONTINUA

Para leer el contenido de la sentencia dale click AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

modelo de contrato de arrendamiento

¿Basta que la entidad indique al solicitante que la información requerida se encuentra en su portal web o resulta necesario expedir el informe solicitado? ░ EXP N.° 00729-2018-PHD/TC LA LIBERTAD

febrero 14, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (3)

La inaplicabilidad del caso Huatuco, frente a trabajadadores que no sean parte de la carrera administrativa ▎ EXP N ° 06681 2013-PA/TC

septiembre 9, 2020
Leer más...
5988d27aec772

El empleador queda habilitado para sancionar disciplinariamente a los trabajadores que no prestaron servicios durante la huelga declara ilegal | CASACIÓN LABORAL Nº 21871-2018 AREQUIPA

enero 30, 2023
Leer más...
COPROPIEDAD

¿Venta de la propiedad por un copropietario es nulo o ineficaz? ░ CASACIÓN Nº 5870-2018 LIMA NORTE

febrero 20, 2020
Leer más...