TC enfatiza que los contratos de trabajo temporales no pueden ser utilizados para cubrir necesidades permanentes de la empresa o de la institución, sino únicamente para satisfacer necesidades temporales ░ EXP N.° 04424-2017-PA/TC

ANTECEDENTES:
Con fecha 29 de agosto de 2014, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la representante legal de la empresa Crediscotia Financiera SA, a fin de que se declare la nulidad del despido incausado del cual ha sido objeto y la desnaturalización de sus contratos laborales a plazo fijo. En consecuencia, requiere que se disponga su reposición laboral en el cargo que venía desempeñando como funcionaria de negocios y servicios, con la misma remuneración, o en otro de similar categoría o nivel, más el pago de los costos del proceso. Manifiesta que laboró para la demandada desde el 4 de enero de 2010 hasta el 15 de agosto de 2014, mediante contratos de naturaleza temporal por incremento de actividad y servicio específico. Refiere que, al desarrollar labores de naturaleza permanente, los contratos de trabajo a plazo fijo que suscribió, en la realidad, encubrieron un contrato laboral a plazo indeterminado. Agrega haber sido despedida sin la existencia de una causa justa derivada de su capacidad o conducta laboral, con el argumento de vencimiento de contrato, lo que evidencia la actitud arbitraria de la emplazada. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario, a la defensa y al debido proceso. La administradora y apoderada legal de la empresa Crediscotia Financiera SA propone oposición contra la copia simple denominada “Evaluación de personal para renovación de contrato”, el formato simple y la carta de fecha 8 de agosto de 2014. Deduce las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de legitimidad para obrar de la demandada. Asimismo, contesta la demanda expresando que el cese de la demandante se produjo por vencimiento automático de la última prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad el 15 de agosto de 2014, y no por un despido arbitrario.

(…..) CONTINUA

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