Publican ley de reforma constitucional que establece nuevas excepciones al levantamiento del secreto bancario

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

Artículo Único. Modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

  1. Del juez.
  2. Del Fiscal de la Nación.
  3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
  5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA RE

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

Artículo Único. Modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

  1. Del juez.
  2. Del Fiscal de la Nación.
  3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
  5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

DESCARGA LA LEY AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-09-30T073150.384

Aprueban el “Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020” ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000267-2020-CE-PJ

septiembre 30, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-21T080524.156

Facultan al Banco de la Nación, a solicitud de las entidades responsables del bono universal, abrir una cuenta de ahorro de manera masiva, automática y gratuitamente, a toda persona natural mayor de edad con DNI ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2020

agosto 21, 2020
Leer más...
000112769M (2) (1)

¿Procede el cese por perdida de la confianza a trabajadora embarazada | EXP. N.° 00297-2020-PA/TC

noviembre 19, 2022
Leer más...
carhuancho

La recusación: Preguntas y respuestas desde las decisiones judiciales.

mayo 26, 2020
Leer más...