Publican ley de reforma constitucional que establece nuevas excepciones al levantamiento del secreto bancario

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA Artículo Único. Modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del PerúModifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado en los términos siguientes:“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:
  1. Del juez.
  2. Del Fiscal de la Nación.
  3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
  5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.LADY MERCEDES CAMONES SORIANOPrimera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la RepúblicaENRIQUE WONG PUJADASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA RELEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA Artículo Único. Modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del PerúModifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado en los términos siguientes:“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:
  1. Del juez.
  2. Del Fiscal de la Nación.
  3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
  5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.LADY MERCEDES CAMONES SORIANOPrimera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la RepúblicaENRIQUE WONG PUJADASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintidós.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la RepúblicaPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintidós.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la RepúblicaDESCARGA LA LEY AQUÍ

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