- De lo expuesto y de los documentos que obran en el presente expediente, claramente se derivan dos conclusiones:
i) Cuando se presentó el pliego de reclamos para el año 2018, Fenateperú no tenía inscripción ante el ROSSP, pues el registro de inscripción automática es de fecha 20 de mayo de 2019; es decir, de fecha posterior al pretendido y denegado inicio de la negociación colectiva. Es más, la solicitud de inscripción de Fenateperú ante el ROSSP, que pretendía acreditar representatividad es de fecha 15 de mayo de 2019.
ii) La constancia de inscripción automática de Fenateperú ante el ROSSP, de fecha 20 de mayo de 2019, fue declarada nula, ya que los documentos adjuntados en dicho procedimiento contravenían los propios estatutos de Fenateperú. Así, no acreditaba que la incorporación de bases sindicales de Arequipa y Cajamarca cumplan con los requisitos establecidos en sus estatutos y que se eligió un órgano de gobierno no previsto en los mismos.
- En consecuencia, habiéndose acreditado en autos que cuando se presentó el pliego de reclamos para el año 2018, la parte demandante no había demostrado que tenía personería jurídica y por tanto representatividad, pues carecía de registro ante el ROSSP, entonces no tenía legitimidad para iniciar el procedimiento de negociación colectiva ante el Ministerio de Educación; razón por la cual la presente demanda debe declararse improcedente. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
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