TC crea el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias▎ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2020-P/TC

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CREAR el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual se encuentra conformado por el Pleno del Tribunal Constitucional, un Magistrado Coordinador (titular y accesitario) y la Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual, como anexo, forma parte de la presente resolución, ordenándose su publicación en el portal institucional.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al magistrado Eloy espinosa-Saldaña Barrera como el Magistrado Coordinador del Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, y al magistrado Carlos Ramos Núñez como Magistrado Coordinador accesitario.

Artículo cuarto.- DESIGNAR a los siguientes asesores jurisdiccionales como miembros de la Comisión de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional: – Javier Adrián Coripuna – Paola Ordoñez Rosales – Camilo Suárez López de Castilla – Carlos Carpio Vargas – Elard Ricardo Bolaños Salazar – Juan Manuel Sosa Sacio – Berly Javier lópez Flores.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la primera audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional, se ocupará de la sentencia recaída en el exp. N° 0889-2017-PA/TC (Caso de María Antonia Díaz Cáceres), y se celebrará el 15 de julio de 2020.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las Resoluciones 054-2018-P/TC, de fecha 5 de marzo de 2018, y 118- 2018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN DANCO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

_126375567_p0crzhtz (1)

Resulta insubsistente el despido si el incumplimiento del trabajo no formaba parte de las funciones del trabajador | CASACIÓN LABORAL Nº 5829-2017-LIMA

octubre 10, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (22)

OCMA realiza auditoria a las computadoras de los jueces del juzgado penal colegiado de Ica

noviembre 5, 2020
Leer más...
L7TNZCZGIFFTHIZSRQM4WIDTNY (1)

Lee tu expediente del PJ sin salir de casa u oficina siguiendo estos simples pasos | Magazín Jurisprudencial

julio 15, 2022
Leer más...
Que-es-una-historia-Clinica-y-que-datos-debe-incluir (1)

Si los documentos presentados para justificar la ausencia a la audiencia no obran en la historia clínica, corresponde declarar la conclusión del proceso | CASACIÓN 409-2017 LIMA

febrero 6, 2023
Leer más...