Si no existe acuerdo de la asociación que apruebe la adjudicación del lote, el certificado de adjudicación termina siendo un mero acto unilateral | CASACIÓN Nº 3191-2017 CUSCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sin perjuicio que en dichas actas no se haya cumplido con lo establecido en el Estatuto de la propia Asociación, las actas como tales no pueden considerarse como fuente del Certificado de Adjudicación de Lote, por cuanto: 1. La Asamblea de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa, fue meramente reorganizativa; y, 2. La Asamblea de fecha seis de octubre de dos mil seis no tiene acuerdo alguno que deba ser ejecutado; por consiguiente, al no existir acuerdo alguno por parte de la Asociación mediante el cual se haya aprobado la adjudicación del lote materia de litigio, el Certificado de Adjudicación de Lote termina siendo un mero acto unilateral del padre del recurrente y de las dos personas que ahí firmaron, no pudiéndose obligar a la demandada a otorgar una escritura pública al no haber asumido obligación alguna que deba cumplir para con el padre del recurrente. Así las cosas corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto falla declarando infundada la demanda. (F. 9) 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Del Acta de Asamblea Extraordinaria de Junta Directiva de fecha seis de octubre de dos mil seis (página noventa y tres), se advierte que el presidente pidió que se le pague en terreno la deuda que le tendrían, siendo que dos personas se mostraron a favor de ello; empero, no existe acuerdo alguno al respecto, concluyéndose la asamblea con la firma de tres personas. Sin perjuicio que en dichas actas no se haya cumplido con lo establecido en el Estatuto de la propia Asociación, las actas como tales no pueden considerarse como fuente del Certificado de Adjudicación de Lote, por cuanto: 1. La Asamblea de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa, fue meramente reorganizativa; y, 2. La Asamblea de fecha seis de octubre de dos mil seis no tiene acuerdo alguno que deba ser ejecutado; por consiguiente, al no existir acuerdo alguno por parte de la Asociación mediante el cual se haya aprobado la adjudicación del lote materia de litigio, el Certificado de Adjudicación de Lote termina siendo un mero acto unilateral del padre del recurrente y de las dos personas que ahí firmaron, no pudiéndose obligar a la demandada a otorgar una escritura pública al no haber asumido obligación alguna que deba cumplir para con el padre del recurrente. Así las cosas corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto falla declarando infundada la demanda.

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