¿Procede declarar improcedente la demanda por falta de conciliación extrajudicial cuando han transcurrido diversas etapas procesales sin cuestionamiento de las partes? | CASACIÓN CIVIL 3831-2016 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “En el presente caso, las partes han transigido y han llegado a un acuerdo que se plasma en una transacción extrajudicial; siendo ello así resulta inoficioso declarar improcedente la demanda por falta del acto conciliatorio, ya que ello ni siquiera serviría para dar cumplimiento al verdadero sentido de la conciliación.” (F. 5)

EXCEPCIONES A LA FALTA DE INVITACIÓN A CONCILIAR PREVIO AL PROCESO JUDICIAL

Cuando: (i) hayan transcurrido diversas etapas procesales sin cuestionamiento de las partes; o (ii) las partes, dentro del proceso, ofrecieran concluir con el mismo por arreglo propio, sería contraproducente que el juzgador anulara todo lo actuado, tanto porque las etapas procesales deben precluir sin posibilidad que se deba reexaminar todo el camino seguido, lo que representa, en el fondo, vivir amenazado permanentemente con la nulidad de los actuados, como porque si las partes quieren solucionar el litigio dentro del proceso, negarles este arreglo por un rito procedimental resulta excesivo, dado que lo único que ocasiona es la permanencia de la disputa y el desacuerdo. (F. 4)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO DERECHO CONCLUSIÓN
El Juez cuando calificó la demanda, no advirtió que el demandante no había cumplido con adjuntar el acta de conciliación y pasó a admitir la demanda y con ello empezar el proceso, incluso, con una resolución superior sobre el tema de la transacción. – Artículo 139.3 de la Constitución Política del Estado. En el presente caso, las partes han transigido y han llegado a un acuerdo que se plasma en una transacción extrajudicial; siendo ello así resulta inoficioso declarar improcedente la demanda por falta del acto conciliatorio, ya que ello ni siquiera serviría para dar cumplimiento al verdadero sentido de la conciliación.

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