Si el trabajador labora más de 4 horas tiene derecho a los beneficios sociales |Jurisprudencia laboral

FUNDAMENTO DESTACADO:
Octavo: En ese sentido la interpretación correcta que debe efectuarse a la frase “según corresponda” está referida a obtener el promedio según los días que comprenda la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador. Esto es, si estuvo sometido a una jornada de cinco días o seis días, las horas laboradas se promediarán conforme a esa jornada y si esta arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, la trabajadora tiene derecho a los beneficios sociales del régimen laboral común.
En tal sentido la interpretación que pretende la recurrente no está acorde con el sentido de dicha norma.
Ahora bien, de lo actuado y probado en autos se desprende que las partes celebraron el veintidós de setiembre del dos mil cinco un contrato de trabajo a tiempo indeterminado por tiempo parcial (fojas tres a cinco) especificándose en su cláusula cuarta, que: “(…) Durante el desempeño de sus labores, “EL TRABAJADOR” cumplirá la jornada diaria y semanal comprendida en el siguiente horario:
Turno Tarde
Lunes a Jueves de 2:00 p.m. a 6:45 p.m.
Viernes de 3:00 a.m. a 6:00 p.m.”
De la suma de horas laboradas por la demandante de lunes a jueves, en el horario de 2:00 p.m. a 6:45 p.m. y viernes de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. se obtiene veintidós (22) horas semanales que dividida entre su jornada que comprendió cinco (5) días se obtiene cuatro horas con cuarenta minutos (4:40), lo cual permite concluir que la actora laboró más de cuatro horas diarias.
Por otro lado, con fecha uno de junio de dos mil ocho (fojas seis) se efectúa una adenda al contrato primigenio, estableciendo en la cláusula segunda lo siguiente:
“SEGUNDO.- (…) El presente contrato es A TIEMPO PARCIAL. Queda claramente establecido que en atención a que la jornada de trabajo es menor a las cuatro (4) horas diarias o veinticuatro (24) horas semanales, “el trabajador” no tiene derecho a indemnización por despido, por lo que el contrato puede ser resuelto en cualquier momento. (…) Durante el desempeño de sus labores, “el trabajador” cumplirá una jornada diaria de tres (3) horas con cincuenta (50) minutos. El horario de ingreso y salida y los días de trabajo serán determinados por el EMPLEADOR de acuerdo a su política interna”.