Si el demandado ha ejercido la subordinación del trabajador de otra empresa, corresponderá que la primera asuma el pago de los beneficios sociales reclamados | CASACIÓN LABORAL Nº 5779-2017

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Los medios probatorios citados, en específico de la Carta de amonestación, de los correos electrónicos y declaración testimonial, se evidencia que existió subordinación del demandante respecto a la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston Sociedad Anónima Abierta. Más aún, si el resto de medios probatorios acreditan que Backus tenía injerencia en las decisiones adoptadas por San Ignacio referente a su personal, como por ejemplo la autorización de préstamos humanitarios, autorización de vacaciones de los Gerentes de Distribución, fijación y autorización de gastos de capacitación, entre otros, lo cual se corrobora con la declaración testimonial del señor Carlos Alberto Loyola López, en la que menciona que al haberse fusionado distribuidoras bajo el nombre de San Ignacio, empezaron con lo que era recursos humanos, capacitación, remuneraciones evaluación de desempeño y clima laboral, todo lo cual no fue negado por las codemandadas.” (F. 11)

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