Sala Laboral de Lima Norte inaplica Decreto de Urgencia 016-2020 respecto a la reposición de obreros municipales

FUNDAMENTO DESTACADO:

Todo este marco evidencia que no hay posibilidad de interpretación constitucional de este Decreto de Urgencia en la medida en que el no reconocimiento del régimen laboral que corresponde al trabajador generará la pérdida de la remuneración y los beneficios sociales que corresponden al régimen de la actividad privada, los que tienen protección constitucional en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú. Por todo lo expuesto, debemos inaplicar las reglas del Decreto de Urgencia 016-2020 citadas en el fundamento 17 de esta sentencia y en tal sentido, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de no interponerse casación, deberá elevarse este expediente en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema «

Descarga la sentencia AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Estos son los requisitos que debe reunir toda falta grave | Casación N° 8647-2024 Puno

febrero 7, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-24T073441.309

¿Capacidad o conducta?: empleador confunde el tipo de infracción y despide a trabajador | Casación N° 8647-2024 Puno

febrero 7, 2025
Copia de Texto del párrafo (21)

¡Polémico!: Proyecto propone eliminar feriados y que estos sean laborables  

febrero 7, 2025
Copia de Texto del párrafo (21)

Artículos relacionados

100soles-IKTBP (1)

Bono 600 para trabajadores del Estado: ¿cuándo se entregará? (actualizado septiembre 2023)

septiembre 12, 2023
Leer más...
img_20431.33333

¿Cuándo se configura el peligro inminente a la vida en el delito de lesiones graves?

octubre 20, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (63)

Entregarán pensión provisional en el régimen 1990 a favor de los solicitantes que luego de 30 días hábiles de presentada su solicitud no hubieran obtenido repuesta de la ONP ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2020

julio 2, 2020
Leer más...
trabajo_remoto_corte_superior_de_justicia_del_santa (1)

PJ aprueba otorgar un vale de alimentos de S/ 400.00 mensuales a los trabajadores cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00 |RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000447-2022-CE-PJ

diciembre 31, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp