Sala Laboral de Lima Norte inaplica Decreto de Urgencia 016-2020 respecto a la reposición de obreros municipales

FUNDAMENTO DESTACADO:
Todo este marco evidencia que no hay posibilidad de interpretación constitucional de este Decreto de Urgencia en la medida en que el no reconocimiento del régimen laboral que corresponde al trabajador generará la pérdida de la remuneración y los beneficios sociales que corresponden al régimen de la actividad privada, los que tienen protección constitucional en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú. Por todo lo expuesto, debemos inaplicar las reglas del Decreto de Urgencia 016-2020 citadas en el fundamento 17 de esta sentencia y en tal sentido, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de no interponerse casación, deberá elevarse este expediente en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema «
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