Sala Civil de la Corte Suprema multa con 10 URP a recurrente que no presentó arancel por concepto de recurso de casación | CASACIÓN N° 958-2021

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN

N° 958-2021

LIMA NORTE

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, once de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS; con la razón emitida por la secretaria de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Viene en conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante, Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L.1 , con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 2 , de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia3 , de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene.

 SEGUNDO.- Mediante auto de calificación, de fecha quince de junio de dos mil veintidós4 , se declaró inadmisible el recurso por no haber adjuntado la empresa recurrente, Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L., el integro de la tasa judicial por concepto de recurso de casación de acuerdo a la tabla de aranceles judiciales, vigente al tiempo de la interposición del recurso, conforme a lo establecido en el numeral 4, del artículo 387º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 293 64; concediéndole el plazo de tres días para que cumpla con adjuntar el reintegro por la suma ascendente a trescientos ochenta y siete soles (S/. 387.00), bajo apercibimiento de rechazarse el recurso interpuesto e imponerse multa, si correspondiera; dejando sin efecto el señalamiento fecha para la calificación del recurso.

TERCERO.- Con fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, la secretaria de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República5 emite razón dando cuenta que la empresa recurrente, Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L., NO CUMPLIÓ con presentar el reintegro requerido dentro del plazo otorgado, pese a estar debidamente notificada con el auto de inadmisibilidad en su domicilio electrónico, con fecha siete de julio de dos mil veintidós6 ; por lo cual, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado, conforme a lo establecido en el último párrafo, del artículo 387º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364.

CUARTO.- Las partes tienen el deber de actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso conforme lo establece el artículo 109º del Código Procesal Civil; sin embargo, ello no se ha cumplido en el presente caso, toda vez que se pone de manifiesto la conducta dilatoria con la que ha actuado la empresa recurrente, Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L., al interponer el presente recurso; promoviendo un trámite procesal ante este Supremo Tribunal sin cumplir con presentar el integro de la tasa judicial por concepto de recurso de casación, pese a estar debidamente notificado en su domicilio electrónico con el auto de inadmisibilidad que le requiere el mismo en el plazo de tres días, originando una dilación innecesaria en la prosecución del presente proceso. Tal conducta procesal de la parte recurrente atenta contra la recta administración de justicia, lo que no es permisible, por lo que, debe ser sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso 6, del artículo 112º y el último párrafo del artículo 387° del Código Procesal Civil7 .

Por estos fundamentos: Se RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante, Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L., con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia, que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene; IMPUSIERON a la parte recurrente la multa equivalente a DIEZ Unidades de Referencia Procesal, por la razón expuesta en el fundamento cuarto de la presente resolución; en los seguidos por Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L., contra José Carlos Rivera Alvarado y otros, sobre nulidad de acto jurídico; y los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Ruidías Farfán.


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