Requisitos para el acogimiento al régimen laboral agrario | CASACIÓN LABORAL N.° 31482-2019 TUMBES
7.1. El acogimiento de los beneficios del régimen agrario, se efectuará en la forma y condiciones que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) establezca, el cual se realizará anualmente y tiene carácter constitutivo, esto es, genera efectos jurídicos a partir del momento en el cual se solicite el acogimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N.° 2736 0, Ley que aprobó las Normas de Promoción del Sector Agrario, a su vez aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2002-AG.
7.2. Los beneficiarios del régimen agrario, los cuales se detallan en el artículo 11° de Reglamento de la Ley N.° 27360, Ley que apru eba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N.° 049-2002- AG, conforme al artículo 14° de la misma norma lega l, deberán presentar a la SUNAT, lo siguiente:
a) El formulario “Solicitud de Devolución” aprobado por la SUNAT;
b) La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local; o declaración única de aduanas y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondientes al período por el que se solicita la devolución, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca;
c) La declaración jurada que se menciona en el segundo párrafo del artículo 10°;
d) Otros documentos e información que la SUNAT requiera.
De otro lado, para el registro de los contratos sujetos a modalidad, los empleadores deberán presentar el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, las solicitudes previstas en el artículo 19° de la citada en líneas precedentes, entre otros la solicitud de acogimiento a los beneficios de la Ley agraria.
7.3. En atención a lo expuesto, y atendiendo a lo previsto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N.° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N.° 049-2002-AG, resulta necesario recurrir a las Resoluciones de la SUNAT que regulan la forma y condiciones para el acogimiento de los beneficios de la Ley agraria.
Octavo. Bajo este contexto, es necesario precisar que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 007-2003/SUNAT se aprobó la nueva versión del Formulario N.° 4888 «Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura», y se indicó que la presentación del citado formulario se efectuará hasta el treinta y uno de enero de cada ejercicio gravable o, tratándose de personas que inician sus actividades en el transcurso de ejercicio, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades.
El artículo 19° del Reglamento de la Ley N.° 27360, Ley que aprobó las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N.° 049-2002- AG, señala que para efectos del registro de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, bajo el régimen laboral agrario, los empleadores deberán presentar el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la Jurisdicción entre otros copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley, de conformidad con el artículo 3° de la norma citada.
Asimismo, la SUNAT de manera excepcional, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 281-2004/SUNAT, estableció que los contribuyentes durante el ejercicio de dos mil cuatro, podían presentar el formulario de acogimiento de los beneficios de la Ley agraria hasta el siete de diciembre de dos mil cuatro. No obstante, dicho supuesto no se aplica a todos los años, pues en dicha Resolución solo dispuso la medida referida en el dos mil cuatro; por el contrario, los demás años deberán acogerse a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 007-2003/SUNAT.
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