Es nula la sentencia cuando se produce dos cambios de magistrados durante la audiencia de apelación | CASACIÓN PENAL 1135-2016 CUSCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “El problema surge en el segundo cambio, cuando en la audiencia del veinte de setiembre de dos mil dieciséis el magistrado Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga reemplaza a la jueza superior Fany María Andrade Gallegos, quien había presidido el Colegiado. Si bien el primero de los mencionados intervino en una declaración testimonial y escuchó los alegatos de clausura de las partes, en el plano probatorio, como garantía y necesidad de cumplimiento a principio de inmediación, del derecho de las partes a que los jueces examinen los medios de prueba fue afectado, porque en su desarrollo se dieron dos cambios.” (F. 12.3)

MOMENTO DE MAYOR PROTAGONISMO DE LA INMEDIACIÓN

Ocupándonos del juzgamiento, esta es la etapa donde destaca la inmediación, porque es donde se materializa el proceso de interacción entre el juez y la prueba, un escenario de contacto que le permita percibir e interpretarla (con excepciones como la prueba anticipada). (F. 7)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Haberse producido dos cambios de magistrado durante la audiencia de apelación y que uno de los jueces superiores que intervino en la sentencia no haya intervenido en la actividad probatoria. -Art. 359 numeral 2 del Código Procesal Penal.

-Art. 356 numeral 1 del Código Procesal Penal.

-Art. 149 del Código Procesal Penal.

– Art. 150 del Código Procesal Penal.

Por lo desarrollado, el proceso en segunda instancia afectó el derecho constitucional a la prueba por inobservancia del principio de inmediación, incurriendo en nulidad absoluta; por lo que corresponde se realice una nueva audiencia de apelación por distinto colegiado.

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