El traslado del trabajador al auditorio de la empresa sin asignarle funciones es acto de hostilidad contrario a su dignidad | CASACIÓN LABORAL N.º 32060 - 2019 LIMA NORTE

Por lo antes expuesto y de los medios probatorios merituados, este Colegiado Supremo puede arribar a lo siguiente: i. La demandada a partir del ocho de mayo de dos mil diecisiete, al verse imposibilitada de otorgarle labores efectivas a los trabajadores que no firmaron el contrato de trabajo de transferencia – porque había transferido el bloque patrimonial productivo (Planta de Producción de ladrillo) a la empresa Inversiones Norlima Sociedad Anónima, los invita a permanecer en el auditorio hasta el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en que le otorgan licencia con goce de haber hasta el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, no obstante, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, el demandante después de los hechos suscitados decidió renunciar. ii. De tal manera, está acreditado que la demandada trasladó a un grupo de trabajadores (incluido al demandante) al auditorio, restringiendo su derecho al trabajo en su afectación a la directriz de otorgar las condiciones equitativas y satisfactorias al privarles de realizar labor efectiva. ii. La acción mencionada duró aproximadamente desde el ocho de mayo de dos mil diecisiete hasta el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, es decir, aproximadamente (4) cuatro meses y (15) quince días, puesto que, posteriormente el demandante decidió renunciar a su centro de trabajo. iv. Además de ello; el mantenerlo en un auditorio sin darle labor efectiva, por el hecho de no firmar el contrato de trabajo de traspaso, no tiene justificación, pues, constituye una medida de coerción no admitida por el derecho. En consecuencia, este Supremo Tribunal comparte la decisión del juez de primera instancia al señalar que el hecho de que la Inmobiliaria e Inversiones San Fernando Sociedad Anónima, haya decidido escindirse para encargar el área de producción a la Inversiones Norlima Sociedad Anónima, a donde finalmente iba ser transferido el demandante, de modo alguno puede justificar una acción de coerción como la aplicada en su contra que conllevo incluso a su renuncia, correspondiendo ratificar la decisión tomada en favor del demandante. (F. 8)
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