Requisitos para configurar la intimidación como causal de despido fraudulento | CAS 19047-2021 LIMA

En el presente caso, la demandante argumenta que su despido fue fraudulento, al haber sido coaccionada por la emplazada para firmar un convenio de mutuo disenso, aunque no tenía intención de hacerlo. Sostiene que esta coacción se produjo en el contexto de la amenaza de iniciar un procedimiento disciplinario en su contra por una presunta falta grave que podría haber llevado a su despido. Esta intimidación habría viciado su voluntad y consentimiento, obligándola a suscribir la renuncia, la cual, además, habría sido redactada por la propia empleadora.

Por su parte, la emplazada sostiene que no existió coacción alguna y que la demandante actuó con suficiente discernimiento y voluntad al firmar el convenio.

La Corte Suprema establece que, desde la perspectiva laboral, la intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza violencia o chantaje para manipular al trabajador, generando en él sentimientos de miedo, incapacidad o temor. La intimidación, por tanto, debe afectar de manera grave e inminente al trabajador para que se configure como tal.

Para que la intimidación vicie el consentimiento y anule un contrato, la Corte exige que se cumplan ciertos requisitos fundamentales: (a) la amenaza de un daño inminente y grave que pueda mermar la libertad de uno de los contratantes, (b) la existencia de un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento, y (c) que la amenaza sea antijurídica.

En este caso, la Corte Suprema señala que, conforme al fallo del juez de primera instancia, el correo electrónico fechado el 11 de agosto de 2018, en el que la demandante reconoció haber incurrido en una conducta que podría constituir una falta grave laboral, evidencia que la demandante ya tenía conocimiento previo de las circunstancias que podrían haber afectado su relación laboral con la emplazada.

Por lo tanto, la Corte concluye que no está acreditada la existencia de una amenaza de tal magnitud que haya causado miedo o temor en la demandante, pues ella ya estaba al tanto de las posibles faltas que podrían haber dado lugar a la ruptura de la relación laboral. Además, no se observa que la demandante haya sufrido daño a su honor o situación económica, ya que, como se indicó, tenía pleno conocimiento de las acciones que había realizado y de las cuales era consciente de que podrían constituir una falta.

Destacados

Últimos artículos

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Artículos relacionados

Diseño sin título (25)

¿El despido por incumplir una función que no corresponde al trabajador constituye un despido fraudulento?| CASACIÓN LABORAL N.° 30766-2023 LIMA

enero 7, 2026
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-28T085405.328

Asignación familiar se incrementará para todos los trabajadores beneficiarios a partir de enero del 2025

diciembre 30, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (69)

Suprema desestima pago de horas extras a chofer de bus | Casación Laboral 43016-2022

junio 23, 2025
Leer más...
DZFCBZNK65ASDHZAOF5T2CAXQU JYT

Este 07 de junio del 2024 es feriado no laborable

junio 3, 2024
Leer más...