Contrato obra o servicio: se desnaturaliza si las labores son propias y permanentes

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Noveno. La parte demandante solicita el reconocimiento como trabajador a plazo indeterminado , al haber cumplido funciones como operador de maquinaria en el área de operaciones, bajo el régimen de la actividad privada, y con ello se le reponga al puesto que venía ocupando, al haber sido despedido de forma incausada.
Al respecto, el trabajador ha suscrito contratos de naturaleza modal de obra determinada, el primero con vigencia dese el veintiséis de julio de dos mil catorce al dos de marzo de dos mil quince y el segundo dese el tres de marzo de dos mil quince al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala Superior ha señalado que ambos contratos se encuentran desnaturalizados al no haberse establecido claramente cuál sería la causa objetiva de la contratación, no haberse especificado si se trataba de un contrato de obra o de servicio específico, y si la labor que ha contratado es para la realización de una obra o de un servicio, además de no haberse señalado las funciones que debía desempeñar el trabajador.
Adicionalmente, señala el colegido superior, que la empresa demandada ha omitido en especificar el contrato de trabajo que origina la contratación, el plazo de duración del contrato entre las empresas, generando que la causa objetiva del contrato del trabajador no se encuentre justificada.
Décimo. En el presente caso está acreditado que el demandante laboró del veintiséis de julio de dos mil catorce al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, bajo la modalidad de contratos de obra o de servicio; tal como se verifica de los contratos modales obrantes en del expediente. Sin embargo, no se ha acreditado que el contrato suscrito con la empresa Bateas SAC haya sido renovado, además que las funciones del trabajador eran propias y permanentes; lo que lleva a la conclusión que se habría desnaturalizado los contratos modales; por lo que las haberse encontrado dentro de una relación laboral a plazo indeterminado, el demandante solo podía ser despedido por causas justas.