Reglas aplicables para determinar el régimen laboral de un servidor público | CASACIÓN LABORAL 29259-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

SETIMO. Ahora, en el caso de la jurisdicción laboral existe toda una organización administrativa – jurisdiccional para separar las vías procedimentales asociadas al conflicto privado y de las asociadas al régimen laboral público; de tal manera que cuando un Juez Especializado Laboral se avoca al conocimiento de la causa mediante la vía procedimental oral, ordinariamente, presupone que el conflicto que está resolviendo pertenece al régimen laboral privado; sin embargo, en casos como el presente, en donde el empleador es una entidad que integra el estamento de la administración pública, es necesario, primero, verificar si esta rige sus relaciones laborales en el régimen laboral público o privado; y, luego, avocarse a la dilucidación de la controversia de fondo.

OCTAVO. Entonces la solución en las controversias, donde el empleador es una entidad pública, pasa por definir el régimen laboral aplicable del trabajador que recurre en busca de tutela jurisdiccional efectiva. Para dicho efecto, efectúese las siguientes precisiones. Este Tribunal Casatorio como el Tribunal Constitucional, han dejado sentado, de manera coincidente, que, por regla general, el régimen laboral aplicable a un trabajador empleado al servicio del Estado, es el régimen laboral público y el régimen laboral de la actividad privada es aplicable para los obreros, salvo ley expresa en contrario; además, en el caso de los empleados, cabe la utilización del régimen laboral de la actividad privada, siempre que exista norma legal que autorice su empleo.

NOVENO. De lo expuesto en la considerativa precedente se desprenden las siguientes reglas sobre el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la Administración Pública: a) Por regla general todo trabajador al servicio del Estado se encuentra adscrito al régimen Laboral Público previsto en los Decretos número 11377 y 276, salvo los obreros al servicio del Estado que, también por regla general también pertenecen al régimen laboral de la actividad privada y, por excepción, se encuentran sujetas al régimen público cuando exista Ley que así lo prevea; b) Los trabajadores al servicio del Estado adscritos al régimen laboral privado, lo son en virtud a una norma expresa que autorice la utilización de dicho régimen laboral, de manera excepcional (dado que la regla es la enunciada en el punto anterior); y, c) De ahí que, si no existe norma autoritativa para el uso del régimen laboral privado en una determinada repartición pública, opera la regla general, según la cual los trabajadores del Estado resultan adscritos al régimen laboral público.(el subrayado es nuestro)

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