Rechazan recurso de casación porque lo amparado forma parte de la causa de pedir

FUNDAMENTO DESTACADO:

Cuarto. – Siendo ello así, al haberse establecido como consecuencia de haberse reconocido a la demandante un contrato de trabajo de duración indeterminada, bajo el régimen de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728, desde el 17 de enero de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2022; la misma constituye un hecho que integra la causa pedir, mas no una pretensión independiente, criterio de interpretación asumida por la Corte Suprema en la Casación 7358-2013 Cusco, publicada en el Diario el Peruano el 06 de enero del 2021, que tiene la calidad de doctrina jurisprudencial, según lo previsto por el artículo 22 de la Ley Orgánica que Poder Judicial; Por estas consideraciones, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 35 de la Ley Nro. 29749, modificada mediante Ley Nro. 31699 antes citada:

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