¿Qué hacer ante un despido? | Breves apuntes

Por: Josef Antonio Mimbela Gonzales[1]
¿QUÉ HACER ANTE UN DESPIDO?
Los trabajadores a diario se ven expuestos a la resolución unilateral de su contrato de trabajo. Esta situación se acentúa en aquellos trabajadores que tienen contratos temporales o también llamados “contratos modales”, en los trabajadores con contratos de locación de servicios o también conocidos como “terceros” o en aquellos trabajadores sin contrato escrito.
En la mayoría de estos casos existe una relación de trabajo a plazo indeterminado, sea porque el contrato temporal se encuentra desnaturalizado o porque existe encubrimiento de la relación laboral. Ahora, ¿qué hacer si tu empleador te despide?
Cuando se produce el despido, es natural que el trabajador se vea enfrentado a la preocupación e incertidumbre que genera el quedarse sin un empleo. Con la mente nublada es difícil tomar una decisión acertada. Y se complica aún más, cuando se desconoce los pasos a seguir ante esta adversa situación.
Te comento, los pasos que sigas a continuación, te podrán ayudar a recuperar tu puesto de trabajo si se presenta la trilogía: desnaturalización de contrato o encubrimiento de la relación laboral, acto de despido y ausencia de falta de grave.
Vamos a ocuparnos del segundo requisito: acto del despido.
Una vez que se ha producido el despido, debes de tener presente el tiempo que tienes para generar la prueba del despido, preparar el caso y accionar judicialmente. Primero, si no tienes registro del despido (con audio, video, correo electrónico u otro medio de prueba), debes dejar constancia del hecho lesivo, para evitar que el empleador alegue que tu despido se debió al abandono de trabajo. Para el efecto, puedes recurrir a una constatación policial o una verificación del despido arbitrario por Sunafil. Lo más rápido es la constatación policial. En la práctica se observa, incluso, que superado el plazo para accionar recién se acercan los inspectores a la empresa para constatar el acto de despido. En tiempos, deberías constatar el despido dentro del plazo de 3 días de haberse producido y accionar judicialmente dentro de los 30 días hábiles de producido el hecho.
Lo segundo, es recopilar todas las pruebas respecto al vínculo laboral. En caso se pretenda la desnaturalización del contrato de trabajo, será necesario contar con el contrato de trabajo. Muchas empresas no entregan el contrato de trabajo. Esto es un indicador que su contrato tiene una elaboración deficiente. Por eso, es importante exigir la entrega del contrato de trabajo.
En caso, se busque el reconocimiento de vínculo laboral, porque se ha celebrado un contrato de locación de servicios o el trabajador no suscribió ningún tipo de contrato, pero en el terreno práctico se estaba sujeto a subordinación del empleador. Esto es, estaba sometido a un horario de trabajo, se le asignó herramientas de trabajo, entregaba reportes de su trabajo, realizaba coordinaciones, recibía correos electrónicos con directivas del empleador, contaba con fotocheck de la empresa, fue sancionado, recibía beneficios económicos de la empresa – distintos a su remuneración – ; entre un sinfín de situaciones que demuestren sujeción del trabajador, se estará frente a una relación laboral encubierta, que bajo el principio de primacía de la realidad será develada.
Y lo tercero, es recurrir a un profesional, especialista en la materia que pueda presentar el caso dentro del plazo legal ante el juzgado laboral respectivo y evitar su caducidad. La demanda debe tener el sustento de hecho redactado de forma ordenada, precisa y clara; sobre todo, los medios de prueba deben respaldar cada aspecto fundamental que sustenta la demanda. Esto por razón de carga de la prueba que atañe al trabajador. Si se alega desnaturalización del contrato de trabajo, es básico que se presente el contrato de trabajo y se explique en qué consiste la desnaturalización del contrato de trabajo. En relación al despido, la demanda debe acompañar la prueba de este acto lesivo. El letrado debe ser preciso en la identificación del tipo de despido para evitar la improcedencia de la demanda. Verbigracia, no es lo mismo el despido incausado que el despido fraudulento. Los jueces no tienen la prerrogativa de expedir sentencias con pedidos que no se encuentren en la demanda. A la par, peticionar de forma fundamentada la indemnización patrimonial de daños y perjuicios, en relación al lucro cesante y daño moral. Este último, acompañado de la prueba respectiva, conforme lo establecido la línea jurisprudencial de la Corte Suprema.
En suma, debes generar la prueba que acredite el acto de despido. No existe una prueba fijada en la ley para esta finalidad. Por lo que, se puede recurrir a diversos medios de acreditación, como puede ser, el registro de un audio, video, correo electrónico, constatación policial, verificación del despido por Sunafil, entre otros. Empero, desde mi opinión, sí resulta necesario recurrir a la constatación policial o verificación del despido por Sunafil – recomiendo por razón de tiempo la constatación policial – cuando no se tenga otra prueba del acto de despido o se busque además, dejar constancia del record laboral, remuneración, horas extras o la situación degradante del despido, a fin de acumular en la demanda estas pretensiones. Además, es menester recopilar todas las pruebas respecto al vínculo laboral y por último, recurrir a un especialista en la materia que pueda presentar el caso de manera fundamentada dentro del plazo legal ante el juzgado laboral respectivo y evitar su caducidad.
[1] Abogado laboralista. Director de la revista magazín jurisprudencial. Con estudios de maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en Derechos Fundamentales Laborales por la Universidad de Salamanca (España). Autor de diversos artículos en materia laboral.