Federación de Sindicatos del Poder Judicial (FENASIPOJ) impugna disposición de reinicio de actividades para este 17 de junio del 2020

En el comunicado publicado en sus redes sociales se lee lo siguiente:

LA FENASIPOJ-PERÚ HA PRESENTADO APELACIÓN CONTRA RESOLUCIONES 157 Y 138-2020-CE-PJ:

-La R.A. 157-2020-CE-PJ establece que el Poder Judicial activa el protocolo de reactivación de actividades el día 17 de junio de 2020.

Ésta R.A. NO RESPETA LA CUARENTENA DISPUESTA POR EL PODER EJECUTIVO HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO y contradice abiertamente la Resolución Administrativa Nº 147-2020-CE-PJ, que dispone que las actividades jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial SE REINICIEN DESPUÉS DE LEVANTADO EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARENTENA), estableciendo que en 14 días posteriores se desarrollen actividades de adecuación de locales, turnos y otros.

Ésta resolución no se ajusta a los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores respecto al COVID-19, expedido por el MINSA; y PONE EN SERIO RIESGO LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES.

La Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificaciones, establece las medidas que los empleadores deben adoptar -OBLIGATORIAMENTE- para el reingreso de los trabajadores a la conclusión del Estado de Emergencia.

HASTA EL MOMENTO EL PODER JUDICIAL NO HA GARANTIZADO SU CUMPLIMIENTO; están pendientes la contratación de profesionales de salud, la identificación adecuada de los puestos de riesgo, los EXÁMENES de descarte serológicos o moleculares y otros, TODO A CARGO DEL EMPLEADOR.

-La R.A. 138-2020-CE-PJ, aprueba la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva”, la misma que NO SE ENCUENTRA CON ARREGLO A LEY porque impone que un grupo de trabajadores del Poder Judicial se reincorpore presencialmente a su centro de trabajo cuando nos encontramos en pleno Estado de Emergencia e Inmovilización Social Obligatoria (Cuarentena).

El Poder Judicial y cualquier otra entidad del Estado para la reactivación de actividades, DEBE CUMPLIR ESCRUPULOSAMENTE LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD, POR CUANTO ELLO IMPLICA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

LA FENASIPOJ-PERÚ PROSEGUIRÁ CON MÁS ACCIONES EN DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES.

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