¿Corresponde el abono de remuneraciones devengadas en el caso de nulidad de sanción disciplinaria? | CASACIÓN LABORAL N.° 13831-2019 SULLANA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Conforme al criterio que contiene el tercer considerando de la presente resolución, solo corresponde ordenar el pago de remuneraciones dejadas de percibir cuando la pretensión verse sobre nulidad de despido, prevista en el artículo 40° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, lo que no ocurre en el caso materia de análisis, pues la pretensión del actor está referida a la impugnación de una sanción disciplinaria; por lo expuesto, esta causal deviene en infundada. (F. 6)

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