PUNTOS ESTRATÉGICOS A OBSERVAR DURANTE LA FASE DE PLANIFICACIÓN Y PARA LA AUDIENCIA

PUNTOS ESTRATÉGICOS A OBSERVAR DURANTE LA FASE DE PLANIFICACIÓN Y PARA LA AUDIENCIA

POR WILLIAM FERNANDO QUIROZ SALAZAR[1]

Las estrategias que debe observarse para la planificación de la futura audiencia, así como para desenvolverse en la audiencia son:

“1. Hipótesis inicial sobre el caso

No estamos de acuerdo con aquellos colegas profesores y expositores que sostienen que se debe conocer o tener identificada la teoría del caso al momento de invocarse o participar en las audiencias preliminares y previas. Estas audiencias se efectúan antes de que se inicie el proceso penal asimismo lo son aquellas que actúan durante la investigación preparatoria y las de la etapa intermedia.

Consideramos que la teoría del caso para el fiscal recién se define con la acusación, es decir, cuando concluya la etapa de investigación preparatoria. La defensa la define a partir del momento que conozca todos los términos de la acusación fiscal, y es a partir de ella, que elige las alternativas o posturas del caso.

Antes solo es una hipótesis del trabajo investigativo, así como la hipótesis de la defensa. Como bien se conoce, las hipótesis son susceptibles de cambio o modificación por quien las manipula. Por lo que son las primeras líneas de investigación, las que guiarán la visión estratégica del caso.

Si asumimos que las primeras líneas de ataque o defensa definida durante las diligencias preliminares o etapa de investigación preparatoria son la teoría del caso, nos traerá confusión y probablemente nos conduzca al error.

La teoría del caso es la brújula para el litigante durante el proceso penal, pero esta se define por el fiscal cuando elabora la acusación, es decir, cuando ya tiene preparado el caso penal, a diferencia del defensor que la define después de conocer la hipótesis definitiva del fiscal.

La teoría del caso es aquella que orientará su trabajo profesional según la postura asumida durante el juzgamiento. A diferencia de las hipótesis provisionales que conforme va avanzando las investigaciones, también ella va variando en función de lo que transcurra o acontezca en estas fases.

En resumen, las hipótesis iniciales guían el actuar profesional del abogado en las audiencias preliminares y previas. Se logra la hipótesis definitiva cuando se culmina de preparar el caso penal. La teoría del caso es la hipótesis definitiva que será la brújula a seguir durante el juicio oral.

Anteriormente, en nuestro libro de Teoría del Caso hemos sostenido: Que el defensor o el fiscal no solamente deben efectuarlo en alguna oportunidad procesal, sino que debe asumirse como una obligación si es que desean ganar el caso. En primer término, debe construir su propia teoría del caso, es decir, partir desde el conocimiento de la película en donde se encontrará los hechos en bruto o los diversos escenarios o actos de ejecución criminal que ejecutó el sujeto activo para lograr su propósito criminal, seguir por el conocimiento exhaustivo de los tres niveles, después pasará a intuir o colocarse en el lugar del adversario para «conocer» qué piensa y cuál es su teoría, posteriormente, el fiscal o defensor debe cruzar y hacer juego de roles en la posición Suya así como la del adversario para conocer las debilidades, bondades, fortalezas y amenazas de todo el material probatorio, principalmente de los órganos de prueba, ello le permitirá identificar las probables incongruencias, inconsistencias  y contradicciones de los testimonios a fin do planear el probable contraintorrogatorio. Si se trabaja de esta manera se cumplirá lo quo ensaña y espera Quiñones Vargas «que le brindará satisfacciones insospechadas; además mucho éxito y respeto profesional».[2]

  1. Conocer al árbitro

Conoce al juez Si lo conoces por sus resoluciones, perfecto. Si aún no lo conoces, hazlo inmediatamente escuchando sus audiencias por audio o video, aparecen subidas en el Sistema integrado del Poder Judicial de cada corte o revisando sus resoluciones judiciales en pretensiones similares. No necesario que utilices intermediarios para conversar con él o pretendas buscar reuniones con el juez; no lograrás nada, tampoco lo sugerimos.

Pregúntese: ¿Cómo resolvió anteriormente en casos similares el juez? Si ha escuchado audios o visualizado audiencias do prisión preventiva en donde dirigió el juez, serán muy provechosas para el litigante.

Cumplido estos consejos tienes la visión y conoces al juez, pues compleméntalos con los puntos sustanciales a los que nos hemos referido anteriormente.

  1. Prever el Plan B

Supóngase el litigante que se ha preparado, ha planificado su caso y usted ha asumido que los fundamentos del adversario irá por el sendero «a», es decir por la teoría «a”, sin embargo, cuando se inicia el debate se percata que el colega adversario va a utilizar la teoría «b»‘, pues a partir de ese momento el litigante debe reaccionar con los argumentos del plan «b» el que debe coincidir con lo que el litigante previó días antes que se dé inicio a la audiencia.

Ir con un solo plan es falta de estrategia y previsibilidad del litigante. Es necesario tener lista la alternativa o plan «b» frente a la adversidad.

  1. Conocer al adversario

No solo hay que conocer al árbitro sino además al colega adversario, es indispensable hacerlo porque con ello logrará advertir y planificar el plan «b». Si no conoce técnicamente al adversario, podría tener problemas en los diversos intercambios argumentativos.

Cuando señalamos que debe conocer al adversario significa saber si este conoce la dogmática penal procesal penal, así como las instituciones del actual proceso penal peruano, es decir, debe conocer su nivel cognoscitivo. Además, si tiene dominio de las técnicas argumentativas.

Conociéndolo, está preparado no solo para el plan de consistencia a utilizarse sino también para el plan «b» y para vencer técnicamente al adversario.

  1. Conocer «el hecho» de su caso

Demás está tener o hablar de la hipótesis inicial del caso si no conoce los hechos de su caso. El desconocimiento de los hechos lo conduce a la improvisación profesional.

Es una obligación del fiscal y del defensor conocer toda la película del hecho criminal. Luego de ello, seleccionar solo los hechos relevantes a fin de no perder de vista el objeto de prueba; los hechos no relevantes los debe desechar.

  1. Conocer y dominar las reglas del debate procesal

Todo buen litigante no solo debe ser un estratega jurídico, además debe cubrir otros espacios vinculados al ejercicio de la profesión, entre ellos, tenemos que saber dialogar dentro de una audiencia.

Su labor no solo debe quedar en su mente o escrita en los papeles o en el escritorio, debe trascender apropiadamente al interior de una audiencia judicial, para lo cual debe usar a la oralidad.

En la audiencia no solo se requiere a un orador, se necesita a un verdadero demócrata que respete derechos de la parte adversaria, que sepa desenvolverse e interrelacionarse con las personas que son adversas a su tesis. Si no respetas las reglas del debate, el juez no escuchará el mensaje en forma eficaz.

Los litigantes deben saber soportar estados de crisis, emociones, ansiedades, impulsividades, depresiones, subidas de presión arterial, tensiones, desacuerdos, etc. El adversario no estará de acuerdo con la posición del requirente y viceversa, tiene que estar preparado. En la práctica del modelo procesal peruano no podemos seguir observando discusiones, pleitos, llamadas de atención innecesarias entre y a las partes, es necesario corregirlas.

Cada audiencia es un momento histórico y diferente. Los litigantes y el juez deben dejar en su casa o en otro lugar sus problemas personales o inconductas que le afectan al desarrollo normal, democrático y ecuánime de la audiencia. Le recomendamos concluir la audiencia y después seguir con sus problemas personalísimos, y disfunciones de la conducta.

El profesional debe conocer las reglas del debate procesal, así como aquellas que están vinculadas al método expositivo en las audiencias que explicamos en otro capítulo.” [3]

[1]Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, doctor en Derecho, docente de la maestría en Derecho Penal en la USMP, ponente internacional, escritor de diversos libros en materia penal y procesal penal.

[2]QUIROZ SALAZAR, William F., Guía metodológica para construir una teoría del caso, 2.° ed., IMSERGRAF, Lima, 2011, p. 39.

[3]QUIROZ SALAZAR, William F., El sistema de audiencias en el proceso penal acusatorio, INSTITUTO PACÍFICO, Lima, 2015, p. 159-162.

Destacados

Últimos artículos

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa 

abril 24, 2026
MJ

¿Constituye accidente de trabajo el resbalón producido en la vía pública y fuera del horario de trabajo? | Casación N° 10305-2024 Cajamarca

abril 23, 2026
dfgsdfg

Uso inapropiado del whatsAap genera el despido del trabajador | Casación Laboral Nº 8799-2018 Lima

abril 21, 2026
whatsa

Artículos relacionados

F4XZOJNBGVCL7HUED4AE65TCQ4 (1)

Es nula la sentencia cuando se produce dos cambios de magistrados durante la audiencia de apelación | CASACIÓN PENAL 1135-2016 CUSCO

agosto 29, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (36)

Congreso suspende elecciones primarias hasta octubre del 2022 por COVID-19

junio 19, 2020
Leer más...
CAS N° 291 - 2019 AYACUCHO

CAS N.° 291-2019 /AYACUCHO: Alcances normativos de la responsabilidad restringida por la edad del autor o partícipe

abril 22, 2022
Leer más...
creditos bancarios

La conducta atribuida a la imputada a título de autora no es típica respecto del delito de obtención fraudulenta de créditos ▎RECURSO DE NULIDAD N.° 1230-2019 LIMA

mayo 5, 2020
Leer más...