Lo que necesitas saber del delito de tráfico de influencias

El tráfico de influencias, donde una persona hace uso de sus influencias a fin de obtener favores, no es poco común en nuestro país. Por ello, está tipificado como un delito de corrupción en el artículo 400° del Código Penal.La pena privativa de libertad va desde los cuatro hasta los seis años, además de inhabilitación y 180 a 365 días multa para todo aquel que incurra en lo siguiente:“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo (…)”Si es que el agente es un funcionario o servidor público, la pena privativa de libertad se eleva a mínimo cuatro años y máximo ocho años de prisión, sumado a la inhabilitación y 365 a 730 días multa.Cabe precisar que Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, viene siendo investigada por este ilícito, puesto que fue vista, en setiembre de 2021, ofreciendo obras de saneamiento en el distrito de San Miguel, región Cajamarca.

Antecedentes

El delito de tráfico de influencias no estaba contemplado en el Código Penal de 1924, sino fue incluido recién en 1991, cuando se realizaron diversas modificaciones al Código Penal de ese entonces.La tipificación del citado delito se mantuvo hasta octubre de 2004, puesto que en ese año se estableció un nuevo texto – a través de la Ley 28355 – y en años posteriores se aplicaron más cambios. La última redacción fue en noviembre de 2013, donde se añadió la pena multa como una sanción más al tráfico de influencias.

Tipos de influencias

Cuando una persona invoca influencias al cometer el delito, estas pueden ser reales o simuladas.Las reales son aquellas que sí existen y se dan en casos donde un sujeto activo tiene el poder sobre la voluntad de otro, tal como un funcionario.En el caso de las influencias simuladas, la situación es distinta: el sujeto activo no tiene el poder para direccionar las decisiones del otro.Fuente: Perú Legal

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