Lo que necesitas saber del delito de tráfico de influencias

El tráfico de influencias, donde una persona hace uso de sus influencias a fin de obtener favores, no es poco común en nuestro país. Por ello, está tipificado como un delito de corrupción en el artículo 400° del Código Penal.

La pena privativa de libertad va desde los cuatro hasta los seis años, además de inhabilitación y 180 a 365 días multa para todo aquel que incurra en lo siguiente:

“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo (…)”

Si es que el agente es un funcionario o servidor público, la pena privativa de libertad se eleva a mínimo cuatro años y máximo ocho años de prisión, sumado a la inhabilitación y 365 a 730 días multa.

Cabe precisar que Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, viene siendo investigada por este ilícito, puesto que fue vista, en setiembre de 2021, ofreciendo obras de saneamiento en el distrito de San Miguel, región Cajamarca.

Antecedentes

El delito de tráfico de influencias no estaba contemplado en el Código Penal de 1924, sino fue incluido recién en 1991, cuando se realizaron diversas modificaciones al Código Penal de ese entonces.

La tipificación del citado delito se mantuvo hasta octubre de 2004, puesto que en ese año se estableció un nuevo texto – a través de la Ley 28355 – y en años posteriores se aplicaron más cambios. La última redacción fue en noviembre de 2013, donde se añadió la pena multa como una sanción más al tráfico de influencias.

Tipos de influencias

Cuando una persona invoca influencias al cometer el delito, estas pueden ser reales o simuladas.

Las reales son aquellas que sí existen y se dan en casos donde un sujeto activo tiene el poder sobre la voluntad de otro, tal como un funcionario.

En el caso de las influencias simuladas, la situación es distinta: el sujeto activo no tiene el poder para direccionar las decisiones del otro.

Fuente: Perú Legal

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema establece criterios para fijar el lucro cesante derivado del despido | Casación 19356-2023 Lima

enero 15, 2026
Diseño sin título (23)

Dictan disposiciones reglamentarias sobre el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 | Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF

enero 15, 2026
Diseño sin título (32)

Corte Suprema limita la presunción sobre las horas extras| Casación Laboral N.º 17667-2023 La Libertad

enero 8, 2026
Diseño sin título (37)

¿Es necesario que el acto de inhabilitación administrativa adquiera firmeza para que proceda el despido? | Casación N.° 53093-2022 La Libertad

enero 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (98)

Artículos relacionados

BeFunky-collage (96)

España aprueba extradición del exjuez supremo César Hinostroza

julio 7, 2020
Leer más...
PIDEN PROTEGER CON LOGO MAGAZIN.......

Piden proteger a pueblos nativos

agosto 10, 2022
Leer más...
4ME6BOTM4ZG5RFG6SUQNUK5MEA

Presidenta del PJ: “No hay razones justificables para hacer una huelga porque el pedido se está atendiendo en el Poder Ejecutivo”

agosto 17, 2022
Leer más...
XYHEJ3SPIZHQVATHVD7VCSTMWE (1)

Publican Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público | LEY 31564

agosto 17, 2022
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp