Publican Ley que modifica la competencia de los juzgados de paz letrado y especializado laboral | Ley 32155
El acceso a la justicia laboral es un derecho fundamental que garantiza la protección de los trabajadores y la equidad en las relaciones laborales. En este contexto, el Congreso de la República del Perú ha promulgado la Ley Nº 32155, que introduce importantes modificaciones a la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Mediante la Ley publicado el día de hoy, la competencia de los juzgados de paz letrado laboral ha sido ampliada, respondiendo a una solicitud frecuente al Congreso para descongestionar a la Corte Suprema de casos de baja complejidad y mejorar la celeridad en la resolución de conflictos laborales. A continuación, se detallan los principales cambios que introduce la Ley:
- Pretensiones no cuantificables de derechos individuales: En los procesos abreviados laborales, los juzgados de paz letrado ahora pueden resolver pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales que surjan de la prestación de servicios de naturaleza laboral, siempre y cuando no se trate de casos relacionados con la libertad sindical. Esta competencia es válida siempre que estas materias no sean de jurisdicción de los juzgados especializados de trabajo, según los términos establecidos en el artículo correspondiente de la ley.
- Pretensiones no cuantificables acumuladas con pretensiones cuantificables: En los casos de acumulación de pretensiones, los juzgados de paz letrado laboral también pueden conocer pretensiones no cuantificables que se acumulen con una pretensión cuantificable cuyo valor no supere las setenta Unidades de Referencia Procesal (URP), siempre que ambas estén vinculadas entre sí.
- Impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido: Los juzgados de paz letrado laboral ahora pueden atender las impugnaciones de sanciones disciplinarias que no impliquen el despido, como amonestaciones verbales o escritas, días de suspensión sin goce de sueldo y otras medidas disciplinarias que no resulten en la terminación del vínculo laboral. Esta competencia incluye casos en el régimen laboral de la actividad privada y en regímenes especiales, excluyendo temas relacionados con la protección de la libertad sindical.
- Casos de hostilidad laboral: Se amplía la competencia a los casos de actos de hostilidad por parte del empleador, definidos en la ley como acoso moral o hostigamiento sexual. Esto incluye actos que afecten la dignidad y el ambiente laboral del trabajador, y su atención en juzgados de paz letrado permite una respuesta más accesible y rápida para los afectados.
- Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios: Los juzgados de paz letrado pueden ahora resolver demandas por indemnización por daños y perjuicios causados en el ámbito laboral, siempre que el monto reclamado no exceda las setenta Unidades de Referencia Procesal (URP). Esto permite un acceso más expedito para la resolución de casos de menor cuantía.
- Reconocimiento de derechos laborales en regímenes especiales: Los trabajadores en regímenes especiales, como los de la micro y pequeña empresa, agrarios, de construcción civil, de hogar, de estibadores terrestres, de exportación no tradicional, de guardianes y porteros, y trabajadores adolescentes, pueden ahora acudir a los juzgados de paz letrado laboral para el reconocimiento de sus derechos. Este cambio busca asegurar una protección adecuada para trabajadores en situaciones laborales específicas, independientemente de la cuantía de sus reclamos.
- Descuentos por ‘Pago Indebido’: Los juzgados de paz letrado pueden ahora también resolver asuntos relativos a descuentos aplicados a los haberes de los trabajadores en casos de “Pago Indebido” realizado por la entidad empleadora. Esto abarca situaciones en las que se aplican descuentos de forma indebida o errónea, y facilita la reclamación y rectificación de dichos descuentos sin necesidad de escalar a instancias superiores.