Trabajadores que laboran en horario nocturno verán incrementada su remuneración
Los trabajadores que desempeñan sus labores en horario nocturno también recibirán un incremento en su remuneración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo 007-2002-TR, todo trabajador que labore en horario nocturno tiene derecho a una remuneración no inferior a la remuneración mínima mensual vigente en la fecha de pago, más un incremento adicional del 35% sobre dicha base.
Con el reciente aumento en la remuneración mínima, tomando como referencia la cifra actual de S/ 1,130 soles, el 35% adicional se aplica para calcular el aumento en la remuneración de aquellos trabajadores que laboren de forma continua durante el horario nocturno. Así, la remuneración mensual de estos trabajadores se incrementará de S/ 1,383.75 a S/ 1,525.50, si su jornada laboral abarca la totalidad del turno nocturno.
Cabe destacar que el horario nocturno se comprende entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, y las actividades que se realicen dentro de este periodo estarán sujetas a la compensación adicional prevista por ley.