Protocolo de la SUNAFIL verificará que se hayan otorgado a los trabajadores vacaciones vencidas o pendientes, adelanto de vacaciones, reducción de jornada, entre otras medidas previas a la suspensión perfecta ▎PROTOCOLO 004-2020/SUNAFIL/INNI
iii) En cuanto a la condición de los trabajadores y medidas previas adoptadas, la Autoridad Inspectiva de Trabajo debe constatar lo siguiente:
– Que los/las trabajadores/as comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados, desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
– Que las medidas adoptadas por el/la empleador/a respecto de trabajadores/as sindicalizados o representantes de los trabajadores, según sea el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, y se recaba la información que lo acredita.
– En el caso de que el empleador alegue la imposibilidad de la prestación de trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades, se constata la existencia o no de trabajadores desarrollando labores comprendidas en la actividad suspendida bajo dicha modalidad.

– De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, el/la empleador/a señala los motivos que justifiquen la determinación de las actividades que continúan ejecutándose, en comparación con quienes aplicó la suspensión perfecta de las labores.
– Que los empleadores agotaron la posibilidad de adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, tales como: el otorgamiento del descanso vacacional adquirido y pendiente de goce; el adelanto del descanso vacacional, a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro; la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración; el acuerdo, mediante soporte físico o virtual con los trabajadores, sobre la reducción de la remuneración, la adopción de otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Al respecto, se podrá requerir cartas, correos, actas de reunión o cualquier instrumento físico o virtual que acredite la recepción y, aceptación, de ser el caso, por parte del trabajador de la propuesta del empleador con la finalidad antes descrita.
– Constancia por medio físico o virtual que acredite la emisión y recepción de información acerca de los motivos para adoptar medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, así como que acredite la convocatoria a negociación; dirigida a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados.
– Verificar que la aplicación de la suspensión perfecta de labores no esté afectando, en ningún caso, derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada, personas con discapacidad o la prohibición del trato discriminatorio, así como, a los trabajadores diagnosticados con COVID 19 o que pertenecen al grupo de riesgo por edad o factores clínicos según las normas sanitarias. – Verificar si el empleador adoptó la suspensión perfecta sin desproteger a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
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