Poder Judicial reguló las medidas de accesibilidad y los mecanismos de celeridad para las solicitudes de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad

El Poder Judicial reguló las medidas de accesibilidad y los mecanismos de celeridad para las solicitudes de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias.

La Resolución Administrativa N° 0114-2022-CE-PJ aprobó la Directiva N° 013-2022-CE-PJ, que indica que las acciones serán de aplicación obligatoria para las salas supremas y superiores, así como los juzgados especializados de familia y/o mixtos de las cortes superiores de justicia del país.

Disposiciones

El documento precisa que las solicitudes de restitución de la capacidad jurídica procederán a favor de la persona con discapacidad (pcd), que ha sido declarada interdicta, mediante una sentencia judicial de interdicción civil.

En caso de que la persona pueda expresar su voluntad, el pedido lo efectuará ella. Para las que no pueden manifestarla, cualquier ciudadano podrá realizar la solicitud o será de oficio por la autoridad jurisdiccional.

Mientras, la solicitud de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias o para adecuar el proceso de interdicción a uno de nombramiento de apoyos, procederá cuando el titular sea una persona con discapacidad que pueda manifestar voluntad, agrega la directiva.

La solicitud excepcional de designación judicial de apoyos y salvaguardias de las personas que no puedan manifestar su voluntad procederá para adecuar el proceso de interdicción a uno de nombramiento de apoyos y salvaguardias o cuando se requiera designar apoyos para la pcd.

Formularios

La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad diseñará e implementará los formularios de las solicitudes para que sea fácil el acceso al usuario, en formato amigable y que estén disponibles en la página web del Poder Judicial.

La norma señala que cuando se pida el certificado de discapacidad y este se encuentre en trámite o la discapacidad sea notoria o evidente, se podrá presentar una declaración jurada sobre esta condición.

“Durante el estado de emergencia sanitaria por el covid-19 se aplica lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1468”, detalla la directiva ‘Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias’.

Audiencia

El juez especializado de familia y/o mixto recibirá las solicitudes por el Sistema Integrado Judicial (SIJ). El pedido de reconocimiento o de designación de apoyo y salvaguardias lo calificará el magistrado y se tramitará en el proceso no contencioso.

El auto admisorio señalará la fecha de la audiencia y, de ser necesario, requerirá la intervención del equipo multidisciplinario. En la solicitud de restitución de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se resolverá según el artículo 3.2 de la Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ.

La audiencia se realizará de manera virtual, grabada en audio y video, con presencia del solicitante, el abogado y el/los apoyo/s propuesto/s.

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