Para el pago de la totalidad de las horas extras resulta indispensable acreditar la labor efectiva | Casación Laboral N.° 5188-2023 La Libertad
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Noveno. De la revisión de autos, ha quedado determinado que el demandante laboró para la empresa demandada desde el treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco hasta el trece de diciembre de dos mil dieciocho en el cargo de técnico de mantenimiento y, entre otras pretensiones, solicitó el pago de horas extras, así como el reintegro por todo el período laborado.
Décimo. El juzgado de primera instancia declaró infundada la referida pretensión; la sala superior revocó dicho extremo y otorgó al demandante el pago de horas extras desde el treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco hasta el doce de noviembre de dos mil trece, más no el período comprendido desde el trece de noviembre de dos mil trece al diez de diciembre de dos mil dieciocho, para lo cual aplicó la presunción establecida en el artículo 29 de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por existir, según refiere, una conducta obstruccionista por parte de la empresa demandada al presentar los registros de asistencia en forma incompleta.
Décimo primero. Ahora bien, ante el cumplimiento parcial de los registros de asistencia por parte de la empleadora, la presunción antes mencionada será aplicada solo por el período de cinco años anteriores a la fecha del cese del demandante, que, en el presente caso, ocurrió el trece de diciembre de dos mil dieciocho. En consecuencia, la causal que se denuncia deviene en fundada.