Pago indebido: Corte Suprema establece que existe interés casacional | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTO DESTACADO:

Octavo. En ese sentido, advirtiéndose que el recurso casatorio ha postulado temas que a criterio de este Supremo Tribunal, se considera necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, en atención a que resulta importante determinar el inicio del plazo prescriptorio en los procesos de devolución de pago indebido; correspondiendo así, declarar procedente el presente recurso por las causales consistentes en: i) infracción normativa del numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú e ii) infracción normativa inaplicación del artículo 1993 del Código Civil, dado que, luego de la revisión de todas las causales denunciadas en el presente recurso, son las únicas que cumplen con los requisitos de procedencia previstos en el numeral 1) del artículo 36 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley número 31699.

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