Otro caso: TC ordena la reposición de trabajadora de confianza CAS en periodo de lactancia y ordena el pago de remuneraciones devengadas | EXP. N.° 03132-2021-PA/TC
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- En el presente caso, la recurrente ingresó por concurso público a laborar en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, al haber resultado ganadora en la Convocatoria Pública CAS N° 002-2017-DDC-CUS/MC (f. 3). Además, ocupó la plaza de contadora pública colegiada (Coordinador-3), dentro del área funcional de Tesorería, tal como se desprende del Contrato Administrativo de Servicios N° 0050-2007-DDC-CUSCO-UNIDAD EJECUTORA N° 002 MC-CUSCO (f. 7).
- Se aprecia también que la recurrente ha ejercido la labor de jefe de División dentro de las áreas de Tesorería, Contabilidad y Abastecimiento, desde el 2 de mayo de 2017 hasta el 31 de julio de 2019, tal como lo informa la propia entidad demandada (f. 114). En ese sentido, se evidencia una irregularidad al haberse contratado a la recurrente para un puesto de dirección con carácter estable y permanente en una entidad pública, a través de un contrato administrativo de servicios.
- Adicionalmente, la emplazada, ante los alegatos de la actora, en ningún momento niega la discriminación sufrida por la demandante por su condición de madre trabajadora: se ha limitado a afirmar que no tenía información de la no renovación de su contrato (f. 113) o a invocar la aplicación de la sustracción de la materia por la irreparabilidad del daño sufrido, en tanto ya habría transcurrido el periodo de lactancia, como si de una estrategia procesal se tratara (f. 238).
- Por otro lado, se debe destacar que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al expedir la Resolución 24, de fecha 18 de agosto de 2021 (f. 332), confirmó la Resolución 20, de fecha 4 de junio de 2021, del Quinto Juzgado Civil del Cusco (f. 272), en el extremo que declara fundada en parte la demanda de amparo, por vulneración de los derechos de la madre trabajadora, y reconoce que el contrato CAS que la recurrente había celebrado se había desnaturalizado, al asumir la jefatura. Sin embargo, la Sala consideró que debía recurrir a otra vía para demandar por ese extremo y para pedir una indemnización por el despido nulo del que había sido víctima.
- Llegados a este punto, corresponde armonizar el derecho de la madre trabajadora a la igualdad de oportunidades en su desarrollo profesional, así como a la efectiva protección a la maternidad en la relación laboral, con el derecho del empleador de contar con personal de dirección en quien pueda depositar su confianza. En consecuencia, siendo la finalidad del proceso de amparo reponer “las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”6 , corresponde reponer a la trabajadora en la jefatura que venía desempeñando hasta el 1 de agosto de 2019. A la vez, su permanencia en el cargo quedará supeditada a la confianza del empleador.
- En caso que el empleador no le renovase la confianza para continuar en el cargo, al haber sido contratada para desempeñar un puesto ordinario -de contadora pública colegiada (Coordinador-3)-, deberá reubicarla en el puesto que antes desempeñaba o en otro de similar categoría (Coordinador-3), tal como reiteradamente lo ha declarado este Tribunal7 .
- Por otro lado, también se advierte que la actora ingresó a laborar en una plaza CAS mediante concurso. Al respecto este Tribunal ha expresado que: “En lo que respecta a la exigencia del concurso público (…), debe advertirse que en los procesos de selección a los que postula el personal CAS existe un estándar de evaluación que puede ser más bajo, por cuanto no necesariamente se configuran las exigencias propias de un concurso público de méritos, donde, además de evaluar el perfil curricular del postulante, se evalúan sus conocimientos técnicos a través de un examen” (fundamento 41. Énfasis añadido).
- En esa línea, el Tribunal ha precisado: “Situación distinta se presenta en el caso de los funcionarios y servidores públicos, que para acceder a una plaza a tiempo indeterminado en la administración pública deben someterse a un concurso público que cumpla con las características de perfil curricular y a la evaluación de conocimientos técnicos a través de un examen, así como también de sus capacidades en el marco de una entrevista personal. Solo de esa manera se preserva la meritocracia en el sector público y se garantiza la igualdad de acceso al empleo público”.
- En consecuencia, a partir de los hechos verificados supra, y, en atención además a lo resuelto anteriormente por este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 02748-2021-PA/TC, debe estimarse el extremo recurrido mediante el recurso de agravio constitucional, y ordenar la reposición de la actora en su puesto de trabajo o en otro de similar nivel o categoría. Su permanencia en ese puesto dependerá de la confianza del empleador. En caso que se la retire, deberá ser reasignada a un puesto similar al que tenía antes de asumir la jefatura, hasta que se convoque a un concurso de méritos para la plaza que desempeña. En caso de no presentarse al concurso o de no aprobarlo, el contrato de trabajo se extinguirá.
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