NO PUEDE IMPEDIRSE TODA SOLICITUD DE PRUEBA POR LA MERA CONDICIÓN DE REO AUSENTE R.N. N° 31-2023/AMAZONAS

RAZÓN DE LA DECISIÓN

La literalidad de la citada norma procesal si bien dispone un juicio circunscrito a la lectura de la instrucción y las sentencia anteriores recaídas contra los coacusados del procesado que estuvo como reo ausente, la Sala Penal Permanente de esta Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 1768- 20062 , al efectuar una interpretación del mencionado artículo 321 del C de PP, estableció como precedente vinculante que la condición de reo ausente en modo alguno puede limitar el derecho a la prueba pertinente, en tanto se trata de un elemento de carácter instrumental que integra el contenido esencial del derecho de defensa. En ese aspecto, con base en el principio de proporcionalidad, no puede impedirse toda solicitud de prueba por la mera condición de reo ausente, pues se introduce un factor disciplinario ajeno por completo a la función y razón de ser de la actividad probatoria, solo limitable por razones de estricta pertinencia, legalidad, conducencia, utilidad y oportunidad procesal. (F. 9.1.)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS

Si bien la Sala Penal Superior llevó a cabo el juicio oral según las reglas del artículo 321 del C de PP, debió, en todo caso, cumplir lo que dicha disposición establece. Sin embargo, del análisis de las actas de audiencia se observa que solo se dio lectura a la parte resolutiva de las decisiones judiciales anotadas, no consta que se haya sometido al contradictorio la declaración del sentenciado Marcial Pérez Vásquez y la confrontación de este con el sentenciado Calderón Tenorio, que sustentaron la condena. (F.11.)

DERECHO

  • El Recurso de Nulidad 1768- 20062
  • El artículo 321 del C de PP.

CONCLUSIÓN

En atención a las razones expuestas, se vulneró el derecho a la prueba y, con ello, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. En ese sentido, se incurrió en la causal de nulidad del inciso 1 del artículo 289 del C de PP, que determina la nulidad de la sentencia, por lo que es necesario que se lleve a cabo un nuevo juicio oral. (F. 12.)


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