No es necesario contar con una política remunerativa para que exista diferencia en las remuneraciones | Casación Laboral N.º 43139-2022 La Libertad
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Sexto. La entidad recurrente refiere como principal fundamento de su recurso de casación que, no se ha considerado que las diferencias remunerativas se encuentran debidamente sustentadas, puesto que, existe una brecha de veinticuatro años entre la fecha de ingreso del comparativo y el demandante.
Con relación a ello, revisada la sentencia de vista se constata que el colegiado superior no considero las diferencias existentes entre el trabajador y su par homologo, a fin de conceder la homologación peticionada, respecto a la antigüedad, pues como se advierte del fundamento 11 de la sentencia de vista se estableció:
Respecto a la antigüedad, cabe señalar que si bien es un aspecto pacífico entre las partes que el homólogo es de mayor antigüedad que el demandante; sin embargo, dicha diferencia de tiempo de prestación de servicios no puede tomarse como una causa objetiva o razonable que justifique el pago diferenciado entre uno y otro trabajador, toda vez que la demandada no ha demostrado la existencia de una política remunerativa dirigida a compensar la prestación de servicios como factor de diferenciación remunerativa. Además, debe anotarse que la valorización que efectúe sobre las condiciones especiales de sus trabajadores como antigüedad, debe materializarse en un concepto independiente a la remuneración básica; pues, atendiendo a que este último concepto constituye la contraprestación conexa en forma directa e inmediata a la prestación misma del trabajo contratado, no resulta viable ni razonable que el empleador decida integrar dentro de la remuneración básica a conceptos que, como se reitera, están orientados a retribuir aspectos objetivos que este último identifica en sus trabajadores. Por tal razón, no puede tomarse a la antigüedad, como causa objetiva y razonable que justifique el trato diferenciado entre uno y otro trabajador, pues del análisis de los medios de prueba no se puede identificar la base objetiva de diferenciación” (el resaltado es nuestro).
En tal sentido, el presente colegiado supremo precisa que, a fin de evaluar la pretensión de homologación de remuneraciones se debe considerar los parámetros establecidos en la Casación N.° 208-2005 Pasco, es decir: i) la procedencia del demandante y el homologo propuesto, ii) la categoría o nivel ocupacional al que pertenecen, iii) la antigüedad laboral, iv) las labores realizadas por el demandante y el homologo, y v) una correcta diferenciación disgregada entre los conceptos remunerativos que se perciben en el caso del demandante y el homólogo propuesto; y de ser el caso justificar adecuadamente las razones que conllevarían apartarse del criterios establecidos en la casación antes indicada.
Séptimo. En dicho contexto, de los actuados, se verifica que la sala superior vulnero la norma material denunciada, al no considerar la antigüedad existente entre el trabajador y su par homologo, pues conforme a lo establecido por las instancias de mérito si existen diferencias marcadas entre ambos trabajadores, no resultando razonable y objetivamente justificado conceder su homologación. Por lo cual, se advierte que, la Sala Superior al emitir pronunciamiento, ha incurrido en la infracción normativa procedente deviniendo en fundada.
DECISIÓN:
Por tales consideraciones, DECLARARON FUNDADO por la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Huanchaco, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós. CASARON la sentencia de vista de fecha trece de abril de dos mil veintidós, expedida por la Quinta Sala Especializada Laboral de la Corte Superior Justicia de La Libertad; y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declara fundada en parte la demanda; en los seguidos por Feliciano Paredes Juaquín, sobre homologación de remuneraciones y otros. Por último, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conforme a ley; y devolvieron los actuados. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Ramal Barrenechea.