No corresponde la acumulación del periodo de prueba en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente | CASACIÓN LABORAL Nº 11440-2018 ANCASH
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Estando a lo expuesto, se tiene que el reingreso del trabajador se ha producido para laborar en un puesto cualitativamente distinto al periodo laborado anteriormente a su reingreso, no configurándose en consecuencia el supuesto establecido en el artículo 16° Decreto Supremo Nº 0 01-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728, a fin de determinar el periodo de prueba establecido por Ley, razón por la cual la causal denunciada deviene en fundada. (F. 4.6)
ALCANCES DEL PERIODO DE PRUEBA
Para analizar la causal denunciada, se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno, las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. (F. 4.1)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
El demandante laboró de modo continuo para la demandada en el periodo del cinco de enero del dos mil quince al treinta y uno de julio del dos mil quince desempeñando durante cinco meses las labores de jefatura y supervisión cuyas funciones son cualitativamente distintas a las de sereno realizadas por el demandante en el periodo del cinco de diciembre del dos mil diecisiete al cinco de enero del dos mil dieciocho. | Artículo 16° Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728 | Estando a lo expuesto, se tiene que el reingreso del trabajador se ha producido para laborar en un puesto cualitativamente distinto al periodo laborado anteriormente a su reingreso, no configurándose en consecuencia el supuesto establecido en el artículo 16° Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728, a fin de determinar el periodo de prueba establecido por Ley, razón por la cual la causal denunciada deviene en fundada. |
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