Modifican el artículo 2 del reglamento de trabajo remoto del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000197-2020-CE-PJ ▎ RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000197-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
             “Artículo 2°. – Lugar de trabajo El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio dentro del ámbito del Distrito Judicial al que corresponde, salvo que el juez o trabajador se encuentren impedidos de ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, en cuyo caso pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
           Cualquier variación debe ser comunicada por el trabajador judicial o juez a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que haga sus veces, y al Jefe inmediato”.
Artículo Segundo.- Quedan inalterables las demás disposiciones del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ, del 6 de junio de 2020.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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