¿ Los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas penales y de su suficiencia están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho a libertad personal? ▎EXP. 00593-2015-PHC/TC LIMA
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
2. El recurrente ha argumentado que las conclusiones a las que ha arribado la sala suprema emplazada en la resolución cuestionada solo se basan en la incriminación efectuada por las menores agraviadas quienes proporcionaron varias versiones. Afirma también que se ha omitido pronunciarse sobre los instrumentos probatorios ofrecidos por su parte para demostrar la conducta liberal desde el punto de vista sexual de una de las menores agraviadas, hecho por el que sostiene la imposibilidad de amenaza para ultrajarla. Asimismo, sostiene que la evaluación psicológica que se le practicó a la menor de 14 años demuestra que esta se encontraba acostumbrada al «trato amoroso» desde temprana edad, como ella misma lo relató, y se escapaba de su casa por problemas familiares, por lo que afirma que se trata de una menor que no tiene costumbres conservadoras. Alega que tampoco se consideró en el juicio oral, el hecho de que la referida menor sostuvo relaciones sexuales con su vecino desde temprana edad, que de manera hábil disimuló y ocultó su embarazo frente a las autoridades y sus padres para presentarse como víctima; y que dicha menor ofrecía a través de Facebook servicios sexuales, al mismo tiempo que mantenía relaciones sexuales con el padre de su hija.
3. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional ha señalado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas penales y de su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no compete revisar a la judicatura constitucional.
4. Por ello, en este extremo, es de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
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