¿Las rondas campesinas bajo el amparo del artículo 149 de la Constitución no cometen el delito de secuestro?
La Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (Cunarc) se pronunció tras la denuncia del supuesto secuestro del periodista de Cuarto Poder, Eduardo Quispe, y su camarógrafo, por parte de las rondas campesinas del distrito de Chadín, en Cajamarca, cuando realizaban investigaciones sobre el caso de la cuñada del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes.A través de un comunicado, la entidad precisó que el caso es “materia de investigación para esclarecer la verdad de los hechos y que en las próximas horas se darán detalles”. Además, explicó que las rondas campesinas actúan bajo el Derecho consuetudinario amparado por la Constitución Política en el artículo 149, Convenio 169 de la OIT, ley 27908 y acuerdo plenario 001-2009, por lo que “no cometen el delito de secuestro”. “La libertad de expresión e información no es un derecho absoluto, si este afecta la dignidad o el honor de cualquier persona, obviamente que está transgrediendo un derecho fundamental, cualquier persona que vaya a bases de rondas campesinas, primero tiene que pedir permiso a sus autoridades y si las personas no quieren declarar no pueden ser acosadas”, se lee en el pronunciamiento.PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL SUPUESTO SECUESTRO DE PERIODISTAS POR LA RONDAS CAMPESINAS DE CHADINEn ese sentido, rechaza que algunos medios de comunicación de manera “prejuiciosa” hayan señalado a las rondas campesinas como secuestradoras y que estarían protegiendo al Gobierno de turno. “Nosotros no dependemos de ningún Gobierno, somos autónomas al momento de tomar decisiones”.Por lo que, exhortó a los operadores de justicia y los medios de comunicación a actuar de forma imparcial al momento de investigar a funcionarios públicos con objetividad.Por último, sostiene que ven con preocupación que la prensa “se ha convertido en vocero de los grupos de poder económico y político”. “Juegan su partido en contra de los intereses de la patria, incitan a golpes de estado y para ellos no hay ninguna sanción”.Fuente: Diario el Comercio
Destacados
Últimos artículos
Artículos relacionados
Dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil | NULIDAD N.° 326-2020 LIMA
septiembre 21, 2022
Leer más...