La Ley N.º 24041 no resulta aplicable a los trabajadores de confianza del sector público | Casación N.º 27563-2023 Cajamarca

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Del caso en concreto

Décimo Quinto. Según lo actuado y reconocido por las instancias de mérito el demandante tuvo 4 periodos de contratación:

i. Del 3 de mayo de 2016 al 31 de enero de 2017, en el cargo de promotor para la actividad de cocinas mejoradas, mediante contratación civil por órdenes de servicios y contratación verbal respecto a este periodo de contratación, ocurrido, en el cual se desempeñó como promotor en la Gerencia de Desarrollo Social, para la actividad de cocinas mejoradas; cumpliendo tareas que no son permanentes, por contratos temporales, como pueden ser las labores en determinados proyectos siendo este periodo, se encuentra en los supuestos de exclusión concebidos en el artículo 2.4 de la Ley N.º 24041.

ii. A partir del 1 de febrero de 2017 al 18 de febrero del 2018, en el cargo de cotizador del área de adquisiciones la Unidad de Logística y Servicios Generales, a través de contratos de locación de servicios y verbales. En dicho periodo se evidenció unas características de relación de naturaleza laboral, pues el desempeño de las labores estaba bajo las disposiciones dictadas por el empleador, lo que materializaría el carácter subordinado de la relación laboral, permitiendo al empleador poder ejercer tanto la facultad directriz como el poder disciplinario y el horario de trabajo; en ese sentido, se desvirtúa la existencia de una contratación civil en dicho periodo. si bien, en aplicación del principio de progresividad, al 18 de febrero del 2018, el demandante contaba en dicho periodo con la protección a su estabilidad laboral al amparo del artículo 1 de la Ley N.º 24041, dicho reconocimiento no fue realizado en vía administrativa, por ello, para que se lo reconozca como servidor público contratado, el demandante debía iniciar un proceso judicial a fin de reconocer tal condición; en mérito a que las designaciones de jefaturas estuvieron sujetas a distintas responsabilidades en comparación con el cargo de cotizador, por lo tanto, la búsqueda de tutela jurisdiccional, respecto a su reconocimiento como servidor público contratado, estuvo sujeta a los plazos de caducidad dispuestos en el artículo 18 del decreto

Supremo N.º 011-2019-JUS, siendo su el plazo para demandar será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, que, en el presente caso se contabilizaba desde que el demandante fue designado en el mismo en un cargo de confianza (19 de febrero de 2018) habiendo transcurrido dicho plazo.

iii. Desde el 19 de febrero al mes de junio de 2018, en el cargo de Jefe de adquisiciones de la Unidad de Logística y Servicios Generales, y a través de la Resolución de Alcaldía N.º 030-2018-A-MPC, de fecha 15 de febrero del 2018, en la que se resuelve autorizar la contratación del demandante bajo la modalidad CAS. y del mes de julio al 31 de diciembre del año 2018, fue designado en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Logística de y Servicios Generales de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante Resolución de Alcaldía N.º 186-2018-A-PCM. en relación a los cargos desempeñados de jefe de Adquisiciones y Jefe de la Unidad Logística y Servicios Generales, sobre ello es de aplicación el artículo 77, del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, prescribe:” La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera concluye su relación con el Estado”.

Décimo Sexto. En tal sentido, queda acreditado que el cargo desempeñado por el accionante era de personal de confianza y, al no pertenecer el actor a la carrera pública, resulta inobjetable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 in fine del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, que al culminar su designación, concluyó su relación contractual y laboral con el Estado, encontrándose en los supuestos de exclusión concebidos en el artículo 2.4 de la Ley N.º 24041 los servidores contratados o designados en cargos de confianza.

Décimo Séptimo. En consecuencia, se verifica que la decisión adoptada por la instancia de mérito no incurre en causal de infracción normativa material analizado, por lo que, debe actuarse conforme a los parámetros que exige el artículo 397 del Código Procesal Civil.

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