¿La JNJ o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el competente para decidir los traslados por razones familiares de los jueces? | CASACIÓN N° 28825-2019 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

4.3. Resolviendo la controversia suscitada en ese proceso, el Supremo Intérprete de la Constitución Política: (i) ha reconocido la atribución y competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de aprobar el pedido de traslado de los jueces a otra circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 12, del Decreto Legislat ivo N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, recogido en el mismo numeral de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; (ii) al producirse la aprobación administrativa del cambio de lugar de distrito judicial o circunscripción territorial para el ejercicio del cargo, lo que se genera en virtud del inciso d) del artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397, es la obligación de esta entidad de adecuar o actualizar el título del juez para reconocerle debidamente el ámbito de su competencia, lo cual no implica cancelación ni emisión de nuevo título; (iii) respecto a que el supuesto de unidad familiar no se encuentra regulado en la Ley de la Carrera Judicial, dicho alegato carece de veracidad, dado que, de acuerdo a la Ley N° 23284, los servidores públicos tienen prioridad para su traslado al lugar de residencia de su cónyuge e hijos, siendo esta norma la que otorga sustento al Reglamento de Traslado de los Magistrados del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ); y, (iv) las resoluciones que aprobaron el traslado del juez solo pueden ser valoradas para verificar la negativa del Consejo Nacional de la Magistratura con relación al cumplimiento de la pretensión del actor, mas no pueden ser consideradas como actos administrativos relacionados a la valoración de su traslado de distrito judicial, en la medida de que es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el órgano competente para resolver estos pedidos por mandato expreso de su Ley Orgánica; ello nos lleva a verificar que el Consejo Nacional de la Magistratura carece de competencia para expedir resoluciones administrativas relativas a la aprobación o desaprobación de traslados de jueces, pues sus competencias y atribuciones se limitan a las expresamente otorgadas por la Constitución Política y su Ley Orgánica.

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