LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO DE UNA PERSONA NO AUTORIZA EN MODO ALGUNO QUE SE DESCONOZCA O NIEGUEN LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN
LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO DE UNA PERSONA NO AUTORIZA EN MODO ALGUNO QUE SE DESCONOZCA O NIEGUEN LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN
Si bien el incumplimiento de la obligación de registrar el nacimiento y subsecuente nombre de una persona impide la obtención del documento nacional de identidad (DNI) y la expedición de una constancia por el registro Nacional de identificación o Estado Civil, y, consecuentemente, el ejercicio de los derechos para los que se requiere la previa obtención del DNI o la previa identificación de la persona, le falta de inscripción del nacimiento de una persona no autoriza en modo alguno que se desconozcan o nieguen los derechos que le corresponden como ser humano, que son inherentes a su condición humana, como son el derecho a la vida, a la integridad personal, a la legítima defensa, etc.
Exp N.° 22773-2005-PHC/TC [caso Karen mañuca Quiroz Cabanillas], de 20-04-2006 Texto completo:
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