Acreditada la existencia de la relación convivencial, todos los bienes que se hayan adquirido en ese lapso deben reputarse como bienes sociales | CASACIÓN N.° 1421-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Se trata de una línea de transferencia que sigue los siguientes pasos: i) adquisición de bien por herencia; ii) venta de ese bien; iii) con los ingresos de dicha venta adquisición del inmueble en litigio. Tal es el razonamiento expuesto; sin embargo, como se ha señalado, se observa en la cláusula tercera de la compra del inmueble en cuestión (página 327) se hace mención a pagos ocurridos antes de que ocurriera la venta del bien heredado, lo que no resulta congruente con las afirmaciones amparadas en la sentencia impugnada. Así las cosas, se tiene que existe motivación aparente cuando en una determinada resolución judicial parece que se justifica la decisión, pero su contenido no explica las razones del fallo; que existe motivación insuficiente cuando no hay un mínimo de motivación exigible y que existe motivación incongruente cuando se dejan incontestadas las pretensiones o se desvía la decisión del marco del debate judicial. Aquí se presentan las tres deficiencias de motivación, razón por la cual debe declararse nula la sentencia impugnada a fin que se justifique apropiadamente, conforme a los actuados, la decisión judicial, habiéndose vulnerado lo dispuesto en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Estado. (F. 8 y F. 9)
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