La constancia de posesión no constituye título que legitime la posesión del poseedor precario | CASACIÓN N° 1786-2020 CALLAO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sobre el argumento referido a la constancia de posesión, es de indicarse que lo alegado por el demandado, no constituye título que legitime el ejercicio de dicho derecho, ya que esta solo acredita la vivencia del demandado junto a su familia en el inmueble materia de litis, como lo han determinado las instancias de mérito, más si no otorga derechos sobre el predio sublitis. Cabe precisar que la parte demandante, cuenta con título que legitima y acredita su derecho a solicitar la restitución del bien, lo cual no ocurre con el demandado, ya que este no cuenta con ningún documento que justifique de modo alguno su posesión, deviniendo en poseedor precario. Por lo tanto, dicha alegación del recurrente no conlleva a una infracción al artículo 911 del Código Civil; ya que la posesión que ejerce el demandado es sin título. (F. 8)


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