La conducta atribuida a la imputada a título de autora no es típica respecto del delito de obtención fraudulenta de créditos | RECURSO DE NULIDAD N.° 1230-2019 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sin embargo, en el escrito número 1 del veintitrés de junio de dos mil catorce (foja 667), presentado por el propio banco agraviado, se describe los roles y responsabilidades que le competen al asesor de ventas y servicios, y se señala que estas   funciones se circunscriben a las de recibir y verificar que se presenten los documentos pertinentes para acceder a un crédito bancario, pero no el verificar la validez de los mismos. Por tanto, de la prueba de cargo actuada en el presente caso, se advierte que no se encuentra acreditada con suficiencia probatoria la responsabilidad penal de la procesada por el delito de obtención fraudulenta de crédito financiero, en razón que su actividad era ajena a sus funciones de realizar verificaciones sobre la autenticidad de la información obrante en las solicitudes de préstamo de dinero solicitadas, las que, además, pasaban por otros controles de diferentes entes al interior del banco agraviado. (F. 17)

 SOBRE LA PRESCRPCIÓN DE LA ACCIÓN

 La regulación de la prescripción de la acción penal está vinculada a la política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente –Poder Legislativo o, mediante facultades delegadas, el Poder Ejecutivo– conforme a sus potestades. El legislador a la hora de regular la prescripción de los delitos escogió ciertos parámetros objetivos como el tipo de pena y el extremo mayor de la sanción, ello con el fin de procurar, de acuerdo con las características propias de cada delito, un normal desarrollo de la prosecución de la acción penal y del proceso, en caso llegue a ejercerse. Desde el punto de vista material, la prescripción importa la renuncia del Estado, a seguir ejercitando la acción penal, por el transcurso del tiempo. En consecuencia, dicha institución jurídica es un mecanismo realizador del derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable, confirmando el vínculo que tiene esta institución con el Estado de Derecho. La excepción de prescripción de la acción penal puede ser solicitada por los recurrentes o aplicado de oficio por el órgano jurisdiccional. (F. 6)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
En el escrito número 1 del veintitrés de junio de dos mil catorce (foja 667), presentado por el propio banco agraviado, se describe los roles y responsabilidades que le competen al asesor de ventas y servicios, y se señala que estas funciones se circunscriben a las de recibir y verificar que se presenten los documentos pertinentes para acceder a un crédito bancario, pero no el verificar la validez de los mismos. Por tanto, de la prueba de cargo actuada en el presente caso, se advierte que no se encuentra acreditada con suficiencia probatoria la responsabilidad penal de la procesada por el delito de obtención fraudulenta de crédito financiero, en razón que su actividad era ajena a sus funciones de realizar verificaciones sobre la autenticidad de la información obrante en las solicitudes de préstamo de dinero solicitadas, las que, además, pasaban por otros controles de diferentes entes al interior del banco agraviado.

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