Indecopi propone guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones públicas

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi aprobó la publicación del Proyecto de guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones públicas bajo la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, mediante la cual los funcionarios y órganos gubernamentales tendrán herramientas para reconocer ciertos patrones que podrían encubrir alguna conducta que esté fuera de las normas de libre competencia.

El documento también se dirige a las empresas que participan por medio de consorcios para que puedan ejercer libremente su derecho a asociarse, pero teniendo claro qué acciones dentro del desarrollo de esta oferta conjunta pueden ser contrarias a las normas de libre competencia y así fomentar la inclusión de buenas prácticas que estén orientadas a cumplir con la ley.

En el Perú, las contrataciones públicas cumplen un rol importante en el crecimiento económico. Según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entre el 2010-2021, estas representaron alrededor del 6.5 % del PBI. Solo en 2021, se adjudicaron 51,697 millones de soles, cifra que duplica a la de 2010 (en el que se adjudicaron 25,492 millones de soles).

Al respecto, en 2018 el Indecopi publicó la Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas, que advirtió la posibilidad de que dos o más agentes económicos participen conjuntamente en un procedimiento de selección a través de un ‘consorcio inusual’, para disfrazar o consolidar un acuerdo anticompetitivo.

En el periodo 2010-2021, la participación de consorcios como adjudicatarios en procesos de contrataciones públicas fue, en promedio, de 45%, alcanzando su máximo el 2018 (54.7%). En ese periodo, los montos adjudicados a consorcios para ejecución de obras representaron el 75% en promedio, mientras que para consultorías de obras el 63%. A su vez, los ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Vivienda, Construcción y Saneamiento asignaron, en promedio, el 50 % o más de sus contrataciones a consorcios. Situación similar ocurrió en gobiernos regionales y locales.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) también recomendó al Indecopi la elaboración de una guía que permita a los contratantes diferenciar la presentación de ofertas conjuntas procompetitivas de las que sugieren la manipulación de las licitaciones.

Los interesados podrán presentar sus comentarios mediante la Mesa de Partes del Indecopi, mediante un escrito dirigido a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, o al correo electrónico st-clc@indecopi.gob.pe, hasta el 5 de octubre de 2022.

Con esta iniciativa, el Indecopi ratifica su compromiso de promoción de la libre competencia y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Asimismo, se suma a agencias de competencia como Dinamarca e Irlanda con documentos similares.

Fuente: El Peruano

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

MINISTRO DE DEFENSA MJ

Ministro de Defensa es investigado por el delito de peculado de uso.

julio 12, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-19T231304.382

¿La breve motivación del órgano jurisdiccional constituye afectación al debido proceso? ▎ Exp. 78-2019-PA/TC

agosto 20, 2020
Leer más...
SUNARP LUGARES

Sunarp impulsará programas de inclusión registral en comunidades alejadas del país

abril 20, 2022
Leer más...
2428_articulo (1)

El control judicial del acuerdo (de terminación anticipada) no reemplaza la voluntad de las partes ni pretende que el acuerdo se modifique en función del criterio libre del juez | CASACIÓN N.° 936-2018 AYACUCHO

septiembre 19, 2022
Leer más...