¿Incumplimiento del pacto de permanencia obliga al trabajador a devolver las remuneraciones percibidas? | Casación N° 11726-2020 Junín

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

OCTAVO. Análisis del caso de autos

En el caso de autos, conforme ya hemos adelantado precedentemente, el demandante y el demandado, en su condición de empleador y trabajador, respectivamente, celebraron un acuerdo en virtud del cual el empleador se obliga a desplazar temporalmente con pago de remuneraciones al trabajador durante el periodo de duración del residentado médico, y este último se obliga a retornar a la entidad de origen y permanecer laborando en la entidad por un periodo equivalente al doble de la duración de la actividad educativa. Sin embargo, antes del vencimiento del plazo pactado, el trabajador renuncia, extinguiendo así el vínculo laboral.

 Ante el incumplimiento del trabajador, el empleador acciona judicialmente solicitando la devolución de todas las remuneraciones pagadas durante el residentado médico, en tanto así lo pactaron las partes en el documento denominado “compromiso del trabajador” de fecha 18 de agosto de 2008. Dicho acuerdo, atendiendo a lo expresado en la presente resolución, es nulo por contravenir el artículo 23 y 24 de la Constitución, pues el trabajador no puede disponer válidamente del íntegro de sus remuneraciones percibidas para acordar su devolución en caso de configurarse un incumplimiento laboral. Y es que, como también hemos anotado precedentemente, el pago de las remuneraciones entre junio de 2008 y mayo de 2011 constituye una obligación del trabajador al haber voluntariamente suspendido de manera imperfecta el contrato de trabajo. Los derechos laborales reconocidos en la Constitución y la ley son irrenunciables, tal como prevé el artículo 26.2 de la Carta Magna, por lo que cualquier acto de disposición de los derechos reconocidos en normas de derecho mínimo, es ineficaz.

Así las cosas, las instancias de mérito han incurrido en error cuando ordenan en la sentencia la devolución de las remuneraciones percibidas por el trabajador demandado en la suma de S/ 92,043.00, pues si bien es indiscutible que se ha configurado un incumplimiento de obligaciones por parte del trabajador, ello no da derecho al empleador a exigir la devolución de las remuneraciones pagadas en el marco del contrato de trabajo. Si bien ello fue objeto de un acuerdo entre el trabajador y el empleador, tal acuerdo es ineficaz por contravenir el orden público laboral.

En el caso de autos, no se advierte que el empleador demandante haya accionado el pago de daños y perjuicios, aun cuando ello también fue pactado en el acuerdo del 18 de agosto de 2008. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de casación, casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declarar infundada la demanda.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (90)

Pleno aprueba Ley que establece la homologación del incentivo único CAFAE para los servidores administrativos del régimen 276

agosto 14, 2025
Leer más...
Diseño sin título (50)

Crean la Superintendencia de Defensa Pública: trabajadores estarán sujetos a las normas de la Ley del Servicio Civil | Decreto Legislativo Nº 1703

enero 24, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (20)

Aprueban las normas para la elaboración del listado complementario referidas al pago de las sentencias judiciales  | Decreto Supremo N° 012-2025-EF

enero 31, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-19T100944.672

Incrementan el monto de la pensión para los pensionistas del régimen 20530 desde enero de 2025 | DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-EF

enero 19, 2025
Leer más...