¿Incumplimiento del pacto de permanencia obliga al trabajador a devolver las remuneraciones percibidas? | Casación N° 11726-2020 Junín

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
OCTAVO. Análisis del caso de autos
En el caso de autos, conforme ya hemos adelantado precedentemente, el demandante y el demandado, en su condición de empleador y trabajador, respectivamente, celebraron un acuerdo en virtud del cual el empleador se obliga a desplazar temporalmente con pago de remuneraciones al trabajador durante el periodo de duración del residentado médico, y este último se obliga a retornar a la entidad de origen y permanecer laborando en la entidad por un periodo equivalente al doble de la duración de la actividad educativa. Sin embargo, antes del vencimiento del plazo pactado, el trabajador renuncia, extinguiendo así el vínculo laboral.
Ante el incumplimiento del trabajador, el empleador acciona judicialmente solicitando la devolución de todas las remuneraciones pagadas durante el residentado médico, en tanto así lo pactaron las partes en el documento denominado “compromiso del trabajador” de fecha 18 de agosto de 2008. Dicho acuerdo, atendiendo a lo expresado en la presente resolución, es nulo por contravenir el artículo 23 y 24 de la Constitución, pues el trabajador no puede disponer válidamente del íntegro de sus remuneraciones percibidas para acordar su devolución en caso de configurarse un incumplimiento laboral. Y es que, como también hemos anotado precedentemente, el pago de las remuneraciones entre junio de 2008 y mayo de 2011 constituye una obligación del trabajador al haber voluntariamente suspendido de manera imperfecta el contrato de trabajo. Los derechos laborales reconocidos en la Constitución y la ley son irrenunciables, tal como prevé el artículo 26.2 de la Carta Magna, por lo que cualquier acto de disposición de los derechos reconocidos en normas de derecho mínimo, es ineficaz.
Así las cosas, las instancias de mérito han incurrido en error cuando ordenan en la sentencia la devolución de las remuneraciones percibidas por el trabajador demandado en la suma de S/ 92,043.00, pues si bien es indiscutible que se ha configurado un incumplimiento de obligaciones por parte del trabajador, ello no da derecho al empleador a exigir la devolución de las remuneraciones pagadas en el marco del contrato de trabajo. Si bien ello fue objeto de un acuerdo entre el trabajador y el empleador, tal acuerdo es ineficaz por contravenir el orden público laboral.
En el caso de autos, no se advierte que el empleador demandante haya accionado el pago de daños y perjuicios, aun cuando ello también fue pactado en el acuerdo del 18 de agosto de 2008. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de casación, casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declarar infundada la demanda.
