Sala impone multa a letrado por no cumplir con señalar su casilla física en la Corte de Lima o del Colegio de Abogados de Lima ▎APELACIÓN Nº 5790-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el presente caso, se advierte: 1. El recurrente fue notificado para que señale “domicilio procesal físico constituido por la casilla otorgada por la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima”, bajo apercibimiento de multa. Tal mandato surge de lo expresamente dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil, precepto legal que fue invocado en la resolución de apercibimiento. 2. En efecto, el referido dispositivo expresa: “(…) la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante (…) o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla (…)” (el resaltado es nuestro). La lógica de la norma es concentrar las notificaciones en un solo espacio para evitar la demora en el trámite de los procesos. 3. Así las cosas, eran dos las posibilidades que tenía el ahora recurrente: o impugnaba la resolución por considerarla inadecuada o consentía esta, en cuyo caso lo que le correspondía era actuar conforme al mandato judicial. 4. Como quiera que no objetó la decisión, debió cumplir plenamente con lo ordenado, de forma tal que, al no hacerlo, la Sala Superior quedaba plenamente facultada para impugnar el apercibimiento respectivo, hecho que esta Sala Suprema encuentra arreglado a ley, en tanto, como se ha indicado, el impugnante no cumplió con los términos de la resolución número uno, señalando domicilio procesal no acorde a lo solicitado, demostrando así conducta renuente a acatar la decisión judicial. (F. 3)

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